martes, enero 07, 2014

GESTHA 1 - Fiscal General del "Gobierno" 0

Hoy se ha hecho público el Auto del Juzgado de Instrucción nº3 de Palma de Mallorca, en relación a las Diligencias Previas 2677/08, Pieza Separada 25, relativo al asunto Aizoon. Como quiera que el fiscal había solicitado la apertura de diligencias previas contra Carlos Cruzado en calidad de Presidente de Gestha, aquí está el extracto del auto con la decisión del Juez al respecto:


Puestos a hablar de tratos discriminatorios y a sentimos vulnerables a las llamadas de atención es obligado detenerse en el propio escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal de 17 de diciembre pasado en la parte en que se insta a este Juzgado a “la apertura de diligencias previas respecto al responsable de Gestha, Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, a efectos de determinar las posibles responsabilidades penales y sus autores en relación a la imputación de falsedades en el tratamiento de los datos fiscales de Aizoon S.L. y sus socios “.

Abrir Diligencias Previas contra persona determinada, aunque sólo lo sea por referencia al cargo sindical de responsabilidad que ocupe, implica, por así disponerlo el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su llamada a prestar declaración en calidad de imputado.

Pues bien, si analizáramos bajo el prisma de las recientemente acuñadas garantías para el caso que nos ocupa dicha imputación, arrojaría la conclusión de que se estaría predicando la imputación de persona de la que se silencia nombre y apellidos, literalidad de las concretas expresiones que vertiera y que se reputan injuriosas o calumniosas, así como contexto y lugar en que se pronunciaron, lo que pone de relieve un serio contraste con las garantías que se predican para la citación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia.

A la petición que se comenta este Juzgado no puede acceder por dos motivos:
Primero, porque el conocimiento que este Instructor tiene sobre las manifestaciones que haya podido hacer al respecto el responsable del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda sólo en una ocasión fue de percepción directa a través de un informativo de una cadena televisiva y le es en este momento imposible recordar a este Instructor las exactas expresiones que vertiera pero sin que en aquél entonces tuviera la percepción de que se estuviera cometiendo delito alguno, y en las demás ocasiones el conocimiento ha sido previamente objeto de tratamiento mediático del que no necesariamente se ha de responsabilizar al autor de aquéllas.

En segundo lugar, porque se desconoce el lugar donde se habría cometido ese supuesto delito y con ello el Juez natural que habría de investigarlo, que nunca sería este proveyente ya que, aunque es cierto que las manifestaciones que se hayan podido proferir lo habrían sido con ocasión de la labor instructora desplegada en la presente causa, ninguna conexión objetiva ni subjetiva guardan con ella, sin que ello obste a que el Ministerio Fiscal pueda presentar la correspondiente denuncia o querella ante el Juzgado de Guardia para que sea aleatoriamente repartida.


Concluye el Auto:

4° No ha lugar a que este Juzgado abra Diligencias Previas contra el responsable de Gestha, Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, como se solicita, a efectos de determinar posibles responsabilidades penales y sus autores en relación a la imputación de falsedades en el tratamiento de los datos fiscales de Aizoon S.L. y sus socios sin perjuicio del derecho del Ministerio Fiscal solicitante de interesar similar petición a través de cauces procesales distintos.

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