lunes, diciembre 17, 2012

Aberraciones Legales en España: el NIVEL 33

Dentro de la compleja maraña de la normativa española y con la ayuda de Leyes de Presupuestos confusas y antiguas leyes de Acompañamiento, Disposiciones Adicionales, Finales y Transitorias de dudosa legalidad, el sistema legal español está corrompido desde los cimientos investido por un falso sistema de separación de poderes.

El ciudadano medio no lee el BOE y los que lo hacemos, tenemos la frustrante experiencia de bucear en torrentes de información escondida, deslocalizada y pergeñada desde la más absoluta intención de cometer fraude de ley. Sí, he dicho fraude de ley.
Los instrumentos para burlar la legislación española por el propio poder ejecutivo son múltiples y basados en la aberración que supone una falsa separación del poder ejecutivo del legislativo.
Basta una mayoría absoluta para transformar una supuesta democracia en una impune dictadura al más puro estilo bananero. El sistema falla cuando se permiten numerosos ejemplos de abuso de poder por parte del ejecutivo.

Un ejemplo que os voy a mostrar es el artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado que no es más que una forma ILEGAL (aunque se le confiera el rango de Ley) de prolongar los privilegios que de una serie de personajes del ámbito político.

Cada proceso electoral que se produce en este país conlleva generalmente un tsunami, cuyas consecuencias quedan aseguradas, para todos los altos cargos mediante lo que se ha venido a denominar coloquialmente “el nivel 33”. 
 
Cuando la ola  de las elecciones arrasa gobiernos nacionales, autonómicos e incluso municipales, y deja sin silla a secretarios generales técnicos, directores generales y altos cargos asimilados, se produce una inusitada actividad de los mismos por despachos, antesalas y pasillos en busca de un nuevo sillón. Sin embargo, si estos no conocen o no son conocidos y fueron altos cargos, pasan a convertirse en cesados y les espera, el complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública (HAGA LO QUE HAGA, Y SEA LO QUE SEA).

El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado,  que dio lugar a que coloquialmente se denomina el “nivel 33”. Con posterioridad cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos).

Después el Estatuto Básico de los Empleados Públicos incluyó en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesado en puestos que comporten la situación de “servicios especiales” (situación que incluye al personal eventual, asesores de grupos parlamentarios así como concejales y directivos municipales que desempeñen el cargo en dedicación exclusiva…¡¡), según el cual:

“... como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”
 
Así pues, he aquí un ejemplo más de un sistema “democrático” (que NO LO ES) corrupto, violado y manipulado por personas que se autoerigen en señores feudales para fines distintos de los que fueron elegidos en las Elecciones. Hay más casos similares. Es sólo un pequeño ejemplo.

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