lunes, marzo 31, 2014

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)

Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

La opción por este régimen especial puede ser ventajosa si un empresario o profesional se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Si los importes y plazos de cobro de las operaciones con sus clientes son superiores a los de los pagos a sus proveedores b) Si en un su sector económico existe un alto índice de morosidad, que haya podido suponer en algún ejercicio anterior un procedimiento de modificación de bases imponibles c) Si las mayoría de sus gastos no están sujetos al IVA, por ejemplo, los gastos de personal d) Si entre sus clientes cuenta con un alto porcentaje de Administraciones Públicas e) Si es arrendador de locales con problemas de regularidad en el pago de la renta mensual.


Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son:


Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente (100.000 euros).
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se tomarán en consideración:

- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

- Las entregas de bienes de inversión Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales.

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.


Régimen optativo
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. 
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.


Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)


Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:

En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. 

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:

En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.


Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:

En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido


Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.


Efectos del auto de declaración de concurso 
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.

Obligaciones formales específicas del RECC
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen: 
• Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. 
• Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago. 
• Deberán incluir en las facturas que emitan la mención «régimen especial del criterio de caja».


miércoles, marzo 26, 2014

"PROVOCA-ACCIÓN"

El vocablo “provocar” lo define el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como “incitar, inducir a alguien a que ejecute algo”. Una provocación es una acción que te lleva a otra, en definitiva. Provocar, por ejemplo, en nuestros tiempos ha sido sustituida por el castizo verbo del “putear”.

Ejemplos los tenemos. A miles. Sin ir más lejos en nuestro país. Si queremos “inducir a alguien a que ejecute algo”, no tenemos más que atacarle directamente en su línea de flotación, que no es ni más ni menos que a su esfera  de las necesidades básicas. Con “necesidades básicas” no me refiero a las necesidades físicas (que también). Estoy haciendo alusión al conjunto de derechos, deberes y principios que hacen que una persona pueda ser llamada persona: educación, asociación, cultura y, ante todo, la libertad como tal.

Provocación es negar el acceso a la cultura subiendo los impuestos que gravan el acceso a la misma. También lo es aplicar medidas draconianas y sentencias excesivas por el acceso a la misma llamándolo “piratería”, “descargas ilegales”, etc… (antes, compartir un disco, una cinta VHS o un libro no era delito). Provocar es cambiar sistemas educativos constantemente confundiendo a nuestros jóvenes. Provocar es expulsarles del país, ningunearles, explotarles laboralmente. Para mí eso es provocar. Incita a que alguien “ejecute algo”. Otra cosa es que entre la inducción a la acción y el efecto transcurra algo de tiempo. A mi entender, poco ya.

Otra de las acepciones que nos proporciona el Diccionario es el de “irritar o estimular a alguien con palabras u obras para que se enoje”. En este caso es más evidente el significado. Suele pasar cuando la clase política, sobre todo, se dirige a nosotros, al pueblo confiado, con adornos literarios y mentiras camufladas de eufemismos burdos. La tosquedad en este caso, irrita. 

Leer o escuchar a personas (personajes) como Cospedal, Aguirre, Rajoy, Soria, Rubalcaba, Valenciano, etc, etc, etc…no es que irrite. Revienta directamente. Escuchar a un ex presidente con siglas de champú económico, postulando medidas contrarias  a las que con el poder, hizo…no es que sea un insulto a la inteligencia, sino que “enoja” al sentido más común. Sí, engañar irrita. Y mucho. Como he dicho, provoca.

Provocar también dice la RAE que es “vomitar lo contenido en el estómago”. Que no es ni más ni menos que la reacción física que la provocación produce. En nuestros días, nos dan ganas de vomitar escuchando las “inevitables medidas”, los “recortes ineludibles” y las “medidas de ajuste” necesarias que vemos vociferar a estos personajes en mítines llenos de estómagos tan agradecidos, que no vomitan. También nos da nauseas percibir que los mismos que nos urgen y conminan a “apretarnos el cinturón”, tienen el culo y la barriga tan gordos y apoltronados, que ya no pueden apretarlo más. Sentimos arcadas. Porque el cinismo, repite. La hipocresía, nos da acidez. Al igual que el “lameculismo” profesional de los medios nos hace ser celiacos del gluten disfrazado de credibilidad.

Y como última acepción de la RAE (todas acertadas y precisas) es la de que “provocar” es “facilitar, ayudar”. Y, efectivamente…el panorama político, social y cultural, en el mundo en general y en España, en particular…está poniendo muy fácil  que la acción de provocar, tenga una acción de “arreglar”. De limpiar el polvo de la corrupción y la mierda orgánica de las basuras camufladas en urnas electorales de cristal y pegamento. Nos está “ayudando”. Casi impeliendo y empujando a una acción a las mismas personas a las que hacía alusión al comienzo: a las que estamos siendo atacadas, privadas y despojadas de nuestra “esfera básica”. Intenta quitar a un hombre libre su libertad y le estarás provocando. Estarás llevándole a “que ejecute algo”. Y los asaltantes aún no lo han visto. La arrogancia suele dar apariencia de falsa seguridad.

Y la falsedad, provoca.

martes, marzo 18, 2014

MONÓLOGO: "COMITÉ DE EXPERTOS"

En los tiempos que corren está muy de moda formar un Comité, Convite o Reunión de Parroquianos Afines. 

En España estamos a la vanguardia. Tenemos materia prima para ello: gente que sabe de todo, bares y, sobre todo, mucho alcohol.

-Señor ministro, tenemos que adoptar medidas excesivamente impopulares para reformar el Código Penal, ¿qué hacemos?

-¿Te acuerdas de Paco “el Tuerto”, Pepe el que vino a mi boda y esos dos hermanos con bigote que se parecen a José María Aznar después de beberse hasta el agua de los floreros?

-Sí, señor ministro. Pero Paco está en la cárcel por prevaricar dos veces. A los cohechos me remito…

-¿Está en el trullo?

-Sí.

-Pues le indultamos, coño! Que estamos en España! Cuando le quiten el traje de rayas, dile a Paco Camps que le busque un traje de esos de oferta y que se peine. Al menos que parezca creíble cuando presentemos el Informe que ya tenemos redactado. Está debajo de la flamenca que está encima de la tele, luego lo buscas.

El pionero en esta idea tan Brillante como el arroz que venden en Fukushima no podía ser otro que el expresidente Zapatero cuando reclutó a un grupo de jubiletas en Benidorm para constituir el llamado “Comité de Sabios” (que es lo mismo que “expertos” pero con el título de “Asesor de Obras” o “Alimentador de Palomas en los Parques”). Eran unos longevos señores que decidían qué programación poner para los adolescentes. 

Al final fue un estrepitoso fracaso cuando las noticias empezaron a darse en el Disney Channel y los menores se abonaron al Canal Plus Porno. Pero un fallo lo tiene cualquiera…

Como vemos, la elección o proceso de selección es sencillo y cualquiera puede probar a hacerlo en casa. Nivel de Dificultad: cero.

Por ejemplo: si se va a sacar una polémica ley sobre el aborto, es condición sine qua non, no nombrar a ninguna mujer en el Comité de Expertos. La ideología del Partido no permite mezclar peras con manzanas ni mujeres con alcornoques.

Otro ejemplo actual es la reforma de los Impuestos. Lo dice la palabra: “impuestos”…que es lo mismo que el clásico “por mis cojones” pero con rango de Real Decreto Ley. ¿Inspectores, Técnicos de Hacienda, Agentes de Hacienda, Auxiliares? No, coño, que esos saben. Y para presentar un informe de 444 páginas hechas con un corta y pega del “Libro de Hechizos de san Cipriano” no necesitamos gente que sepa. Ponemos a unos señores que sepan mucha teoría de esa. 

Todo el mundo sabe que “Fraude” es “amigo” en alemán, así que, que todo quede en casa.

La siguiente fase es la “elaboración”. Todos sabemos que el informe ya está redactado, así que hay que meter a todos los amigotes en un lugar donde se pueda macerar el engendro sin levantar sospechas: un hotel de cinco estrellas pagado por el contribuyente (también llamado “sujeto pasivo”, apochinador o muerdealmohadas), un Safari en Kenia con Juan Carlos o un viaje a Eurodisney con los hijos de Ana Mato. 

Esta fase ronda los tres o cuatro meses para darle credibilidad a la redacción. Cuatrocientas cuarenta y cuatro páginas entre ciento veinte días, nos da la friolera cifra de tres páginas por día. Paquirrín escribe más deprisa pero no ofrece demasiada credibilidad excepto para los directores de “La Razón” o el “ABC” que se creen todo lo que les echen.

Por último, hay que buscar la llamada “traca final”: la presentación del Informe. Aquí es muy importante que el ministro del ramo (que no “ramero”) ponga cara de despistado. Una mezcla de júbilo, sorpresa y orgullo (la misma que pondría un concursante de “Gran Hermano” después de acabar de leer la primera página de un libro para niños). 

La foto es la presentación del plato. Hay que adornarlo para que se pueda cobrar más por él: no es lo mismo poner unas lentejas con chorizo que hacer que un chorizo salga con lentejuelas. 

De esto saben mucho los ministros, no en vano, fueron cocineros antes que fraude. Y el que diga lo contrario está diciendo una mentira cocina.
Para la foto de la presentación se necesita: mucho alpiste, varios pájaros, algún fotógrafo de un periódico afín, media docena de gatitos (que hacen que las fotos sean aún más bonitas), un mural de fondo con un mensaje subliminal del estilo “Vaselinas el Puño” y un montón de revistas pornográficas encuadernadas en cuero para que parezca un Informe. La opción de llevarse unos pequeños golfillos tirando petardos por detrás del ministro depende de la atención que quiera darse al evento.

Bueno, eso es todo. Aunque no olvidéis que aparte de estos ingredientes, se necesita lo más importante: personas crédulas, ideas retorcidas y amigos con ganas de disfrutar de la vida. En resumen: mucha SOBREcualificación.

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