domingo, mayo 18, 2014

"Universo Alternativo" (Fragmento de un Relato)

Al mismo ritmo que Simón se iba acercando al oscuro conductor, algo está cambiando en el transcurso de los acontecimientos, varios años atrás. Sutilmente, casi con delicadeza, pequeños detalles van sufriendo pequeñas modificaciones en cascada, haciendo que los cambios sean más y más notables de lo que iba a pasar. O mejor dicho, de lo que pasó la noche del atropello de María.

Cuando Simón, emprendió de nuevo el camino, después de desmembrar al camionero y bucear bajo las aguas, rumbo al noroeste, una noche luminosa de 1982, empieza a hacerse más y más oscura. La luna se oculta entre las nubes y María empieza a sentirse insegura al cruzar la carretera del Campus Universitario, así que, aprovechando que ve a un grupo de estudiantes caminando junto al estanque, decide atajar por el sendero.

Piensa una vez más en el futuro, en Simón, en su padre y en lo que va a ser de ellos. Cómo les dirá que está embarazada. Si alguna vez podrá terminar sus estudios en la Universidad. Todos esos pensamientos, hacen que al pasar junto a un viejo y sucio vehículo aparcado, no se fije en una persona que está detrás del volante observando a la gente que cruza la Calle Comercial. No nota que unos ojos rojos la están mirando.

En el momento preciso en el que mira pensativamente los escaparates, dos manzanas más allá de donde fue o iba a ser atropellada, un motor ruge en un callejón. El mismo callejón donde dos enamorados van a morir ahogados y aplastados por los escombros en una tormenta del futuro. El conductor farfulla unas palabras ininteligibles y, soltando el embrague, se dirige a la calzada.
No enciende las luces del turismo. No quiere ni que le vean, ni ser visto.
María está a punto de cruzar la calle, cuando una señora cargada de bolsas, se tropieza con ella. Un montón de ropa, envuelta en papel y en bolsas de regalo, se desparrama por el suelo. Se intercambian unas frases de disculpa y recogen el contenido.

Un coche con las luces apagadas pasa a toda velocidad por el paso de peatones. A punto está de atropellar a un señor que está cruzando en ese momento con su perro. Nadie ve la matrícula del vehículo. Nadie nunca sabrá más de él.


Y mientras tanto, décadas más tarde, un ser de ojos luminosos, que no respira, camina entre las aguas de un gran lago al pie de las montañas que rodean la ciudad. Ni las corrientes de agua, ni la turbiedad, consiguen impedir un avance lento, pero inexorable hacia una casa de sucesos macabros e inhumanos. Inhumanos como él.

Se me pasó el plazo para presentar el IRPF, ¿ahora qué?

Puede pasarnos a todos que se nos pase el plazo para pagar un Impuesto (lo expuesto aquí se aplica en general a cualquier tributo, pero voy a incidir qué pasaría en el más común: el IRPF). Algún año que otro, y debido a algún imprevisto o despiste, podría ser que esto nos suceda. Las consecuencias de ello están reguladas en la Ley 58/2003, General Tributaria en función del resultado de la declaración de la Renta no presentada dentro del plazo voluntario (recordemos que este año es hasta el 30 de junio de 2014):

  • Si la Declaración es A INGRESAR:
Las declaraciones presentadas fuera de plazo (denominadas técnicamente extemporáneas) y que salgan a pagar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración – que las presentes de forma voluntaria, no por mediación de la Administración Tributaria competente- llevarán un recargo (que varía en función del retraso en su presentación y pago) pero NO LLEVAN APAREJADA una SANCIÓN. Dichos recargos son los siguientes:

-   Hasta 3 meses: 5%
-   De 3 meses y un día a 6 meses: 10%
-   De 6 meses y un día a 12 meses: 15%
-    Más de 12 meses: 20% más intereses de demora.

Lo anterior, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25% de su importe cuando haya conformidad con la Administración. Como ejemplo, imaginemos que se presenta la Declaración de la Renta 2013 dos meses más tarde, es decir el 1 de septiembre, con un importe a ingresar de 10.000 euros.

En este caso, se recibirá una comunicación de la Agencia Tributaria informando que aplican un recargo de 500 euros (5% por entrar dentro de los 3 meses) y que si, además, se ingresa dentro del periodo voluntario que a continuación detallamos se hace un “descuento” del 25% (en nuestro ejemplo, 125 euros menos a pagar por presentar la declaración fuera de plazo):

1)  Si la comunicación de la AEAT llega entre los días 1 y 15 de mes, el pago del recargo debe realizarse desde la fecha de su recepción hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2)  Si llega entre los días 16 y último de cada mes, el pago debe realizarse desde la fecha de recepción de la comunicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Pero si la Renta no se presenta voluntariamente fuera de plazo, sino que se declara en contestación a un requerimiento de Hacienda, ADEMÁS de los recargos anteriores, podría haber SANCIONES. En estos casos, se habría cometido una infracción que, en función de la cuantía dejada de ingresar (el resultado de la declaración) y de que concurran determinadas circunstancias, como la ocultación de datos, sería leve o grave.

  • Pero si la Declaración es A DEVOLVER:
Si no se ha presentado el IRPF 2013 con resultado a devolver, en el peor de los casos, y al no haber perjuicio para la Administración (sino todo lo contrario) sería una infracción leve que se castiga con multas de 100 hasta 400 euros (artículos de la Ley 58/20013, General Tributaria).

viernes, mayo 16, 2014

CONSULTA TEAC: "VIVIENDA HABITUAL Y NUDO PROPIETARIO"

La resolución del TEAC en unificación de criterio (Fecha de la resolución: 08/05/2014 ) sobre el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, modifica lo mantenido hasta ahora por la Administración, al permitir la deducción en los supuestos de desmembración de dominio en usufructo y nuda propiedad, pero únicamente para los supuestos en que esa desmembración se haya producido mortis causa (no dará derecho a deducción, por tanto, la adquisición de la nuda propiedad de la vivienda habitual por actos inter vivos) 

Así, el TEAC señala en su resolución

“…fijando el criterio de que no procede la deducción por inversión en adquisición en vivienda habitual del nudo propietario cuando dicha adquisición lo haya sido en virtud de un negocio jurídico intervivos, toda vez que la adquisición no lleva aparejada el derecho de goce del mismo, al concurrir con el derecho real e usufructo; sin embargo, sí se reconoce el derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual tratándose de supuestos en los que la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda siga constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar”.  
El texto íntegro de la Resolución se puede ver aquí: 

http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00990/2012/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f05%2f2014%26fh%3d09%2f05%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

Este derecho a deducción supone también el derecho a exención por reinversión en vivienda habitual en el supuesto de que se transmitiera la vivienda en la que hubieran concurrido las circunstancias mencionadas, siempre que se cumplieran los requisitos previstos en la norma para el disfrute de dicha exención. 

Es especialmente importante en el caso de las herencias en el que, generalmente, el cónyuge viudo era el titular del USUFRUCTO y el resto de herederos eran los NUDOS PROPIETARIOS. Con el criterio anterior, cualquier inversión o pago de la hipoteca restante por parte de los herederos, no daba derecho a la “Deducción por Inversión en Vivienda” ni a la “Exención por Reinversión en Vivienda Habitual” en el caso de que residieran en ella en los casos establecidos en la Ley del IRPF.

Este cambio de criterio por parte del Tribunal Económico Administrativo Central es de suma trascendencia. Recordar lo estipulado en la Resolución: SÓLO es aplicable por actos MORTIS CAUSA.

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