viernes, mayo 16, 2014

CONSULTA TEAC: "VIVIENDA HABITUAL Y NUDO PROPIETARIO"

La resolución del TEAC en unificación de criterio (Fecha de la resolución: 08/05/2014 ) sobre el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, modifica lo mantenido hasta ahora por la Administración, al permitir la deducción en los supuestos de desmembración de dominio en usufructo y nuda propiedad, pero únicamente para los supuestos en que esa desmembración se haya producido mortis causa (no dará derecho a deducción, por tanto, la adquisición de la nuda propiedad de la vivienda habitual por actos inter vivos) 

Así, el TEAC señala en su resolución

“…fijando el criterio de que no procede la deducción por inversión en adquisición en vivienda habitual del nudo propietario cuando dicha adquisición lo haya sido en virtud de un negocio jurídico intervivos, toda vez que la adquisición no lleva aparejada el derecho de goce del mismo, al concurrir con el derecho real e usufructo; sin embargo, sí se reconoce el derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual tratándose de supuestos en los que la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda siga constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar”.  
El texto íntegro de la Resolución se puede ver aquí: 

http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00990/2012/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d01%2f05%2f2014%26fh%3d09%2f05%2f2014%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d

Este derecho a deducción supone también el derecho a exención por reinversión en vivienda habitual en el supuesto de que se transmitiera la vivienda en la que hubieran concurrido las circunstancias mencionadas, siempre que se cumplieran los requisitos previstos en la norma para el disfrute de dicha exención. 

Es especialmente importante en el caso de las herencias en el que, generalmente, el cónyuge viudo era el titular del USUFRUCTO y el resto de herederos eran los NUDOS PROPIETARIOS. Con el criterio anterior, cualquier inversión o pago de la hipoteca restante por parte de los herederos, no daba derecho a la “Deducción por Inversión en Vivienda” ni a la “Exención por Reinversión en Vivienda Habitual” en el caso de que residieran en ella en los casos establecidos en la Ley del IRPF.

Este cambio de criterio por parte del Tribunal Económico Administrativo Central es de suma trascendencia. Recordar lo estipulado en la Resolución: SÓLO es aplicable por actos MORTIS CAUSA.

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