Puede pasarnos a todos que se nos pase el plazo para pagar
un Impuesto (lo expuesto aquí se aplica en general a cualquier tributo, pero
voy a incidir qué pasaría en el más común: el IRPF). Algún año que otro, y
debido a algún imprevisto o despiste, podría ser que esto nos suceda. Las
consecuencias de ello están reguladas en la Ley 58/2003, General Tributaria en
función del resultado de la declaración de la Renta no presentada dentro del
plazo voluntario (recordemos que este año es hasta el 30 de junio de 2014):
- Si la Declaración es A INGRESAR:
- Hasta 3
meses: 5%
- De 3
meses y un día a 6 meses: 10%
- De 6
meses y un día a 12 meses: 15%
- Más de
12 meses: 20% más intereses de demora.
Lo anterior, sin perjuicio de que el recargo pueda verse
reducido en un 25% de su importe cuando haya conformidad con la Administración.
Como ejemplo, imaginemos que se presenta la Declaración de la Renta 2013 dos
meses más tarde, es decir el 1 de septiembre, con un importe a ingresar de 10.000
euros.
En este caso, se
recibirá una comunicación de la Agencia Tributaria informando que aplican un
recargo de 500 euros (5% por entrar dentro de los 3 meses) y que si, además, se
ingresa dentro del periodo voluntario que a continuación detallamos se hace un
“descuento” del 25% (en nuestro ejemplo, 125 euros menos a pagar por presentar
la declaración fuera de plazo):
1) Si la
comunicación de la AEAT llega entre los días 1 y 15 de mes, el pago del recargo
debe realizarse desde la fecha de su recepción hasta el día 20 del mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2) Si llega
entre los días 16 y último de cada mes, el pago debe realizarse desde la fecha
de recepción de la comunicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Pero si la Renta no se presenta voluntariamente fuera de
plazo, sino que se declara en contestación a un requerimiento de Hacienda, ADEMÁS de los recargos anteriores, podría haber SANCIONES. En estos casos, se habría
cometido una infracción que, en función de la cuantía dejada de ingresar (el
resultado de la declaración) y de que concurran determinadas circunstancias,
como la ocultación de datos, sería leve o grave.
- Pero si la Declaración es A DEVOLVER:
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