domingo, mayo 18, 2014

Se me pasó el plazo para presentar el IRPF, ¿ahora qué?

Puede pasarnos a todos que se nos pase el plazo para pagar un Impuesto (lo expuesto aquí se aplica en general a cualquier tributo, pero voy a incidir qué pasaría en el más común: el IRPF). Algún año que otro, y debido a algún imprevisto o despiste, podría ser que esto nos suceda. Las consecuencias de ello están reguladas en la Ley 58/2003, General Tributaria en función del resultado de la declaración de la Renta no presentada dentro del plazo voluntario (recordemos que este año es hasta el 30 de junio de 2014):

  • Si la Declaración es A INGRESAR:
Las declaraciones presentadas fuera de plazo (denominadas técnicamente extemporáneas) y que salgan a pagar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración – que las presentes de forma voluntaria, no por mediación de la Administración Tributaria competente- llevarán un recargo (que varía en función del retraso en su presentación y pago) pero NO LLEVAN APAREJADA una SANCIÓN. Dichos recargos son los siguientes:

-   Hasta 3 meses: 5%
-   De 3 meses y un día a 6 meses: 10%
-   De 6 meses y un día a 12 meses: 15%
-    Más de 12 meses: 20% más intereses de demora.

Lo anterior, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25% de su importe cuando haya conformidad con la Administración. Como ejemplo, imaginemos que se presenta la Declaración de la Renta 2013 dos meses más tarde, es decir el 1 de septiembre, con un importe a ingresar de 10.000 euros.

En este caso, se recibirá una comunicación de la Agencia Tributaria informando que aplican un recargo de 500 euros (5% por entrar dentro de los 3 meses) y que si, además, se ingresa dentro del periodo voluntario que a continuación detallamos se hace un “descuento” del 25% (en nuestro ejemplo, 125 euros menos a pagar por presentar la declaración fuera de plazo):

1)  Si la comunicación de la AEAT llega entre los días 1 y 15 de mes, el pago del recargo debe realizarse desde la fecha de su recepción hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2)  Si llega entre los días 16 y último de cada mes, el pago debe realizarse desde la fecha de recepción de la comunicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Pero si la Renta no se presenta voluntariamente fuera de plazo, sino que se declara en contestación a un requerimiento de Hacienda, ADEMÁS de los recargos anteriores, podría haber SANCIONES. En estos casos, se habría cometido una infracción que, en función de la cuantía dejada de ingresar (el resultado de la declaración) y de que concurran determinadas circunstancias, como la ocultación de datos, sería leve o grave.

  • Pero si la Declaración es A DEVOLVER:
Si no se ha presentado el IRPF 2013 con resultado a devolver, en el peor de los casos, y al no haber perjuicio para la Administración (sino todo lo contrario) sería una infracción leve que se castiga con multas de 100 hasta 400 euros (artículos de la Ley 58/20013, General Tributaria).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

“Palo y zanahoria” VS. “Sobreprotección infantil”

Volvamos unos cuantos años atrás viajando por el tiempo. Justo a la época en la que estás jugando con tus compañeros de quinto de Educaci...