El Consejo de Ministros dio el visto
bueno el viernes a un anteproyecto de ley contra el fraude fiscal que, además
de limitar los pagos en efectivo, reforma el sistema de módulos para frenar la
emisión de facturas falsas.
Así, albañiles, carpinteros o
transportistas no podrán aplicar este modelo de tributación cuando facturen más
del 50% de sus operaciones a otros autónomos o empresas.
El sistema de módulos se creó
para facilitar la tributación a los profesionales, autónomos y pequeños
empresarios y ha derivado en un "nido de facturas falsas".
Este modelo permite tributar en función de variables objetivas como los
metros cuadrados de un negocio, el número de empleados o el consumo energético.
Ello ha potenciado un fraude que consiste en que el modulero -cuya carga fiscal no depende de los ingresos o los gastos asumidos- emite facturas falsas para que otros empresarios se puedan deducir el IVA o reducir la base imponible en el impuesto sobre sociedades.
Ello ha potenciado un fraude que consiste en que el modulero -cuya carga fiscal no depende de los ingresos o los gastos asumidos- emite facturas falsas para que otros empresarios se puedan deducir el IVA o reducir la base imponible en el impuesto sobre sociedades.
Para acabar con esta práctica, Hacienda
prohibirá tributar por módulos a los autónomos que facturan más del 50% de sus
operaciones a otros empresarios.
Esta medida afectará solo a determinados colectivos "de mayor riesgo"como carpinteros, albañiles, fabricantes de artículos de ferretería o de carpintería, yeseros, fontaneros o transportistas que, a partir de ahora, deberán tributar por "estimación directa".
Es decir, pagarán en función de sus beneficios reales. En cualquier caso, tampoco se verán afectados aquellos profesionales cuyos ingresos no superen los 50.000 euros, ya que Hacienda entiende que no tienen capacidad para asumir la mayor carga administrativa que supone salir del sistema de módulos.
Esta medida afectará solo a determinados colectivos "de mayor riesgo"como carpinteros, albañiles, fabricantes de artículos de ferretería o de carpintería, yeseros, fontaneros o transportistas que, a partir de ahora, deberán tributar por "estimación directa".
Es decir, pagarán en función de sus beneficios reales. En cualquier caso, tampoco se verán afectados aquellos profesionales cuyos ingresos no superen los 50.000 euros, ya que Hacienda entiende que no tienen capacidad para asumir la mayor carga administrativa que supone salir del sistema de módulos.
Está previsto que esta medida se
aplique a partir de 2013. Por otra parte, el anteproyecto contempla
muchas otras iniciativas:
Incentivos al “chivatazo”
Dentro de los límites de pago en
efectivo, quienes incumplan esta prohibición se enfrentarán a sanciones del 25%
del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del
pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la
Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Se fija, además, el
deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos
de los que tengan conocimiento en esta materia.
Si la denuncia procede de una de las
partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción
alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia
Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. Los
intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o
profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años.
El proyecto contempla además que las
deudas fiscales relacionadas con cuentas en el extranjero no prescribirán, por
lo que la Agencia Tributaria podrá liquidarlas independientemente de cuando
sean detectadas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se
imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos.
Cobro de deuda fiscal
Uno de los principales problemas de
Hacienda es que descubre un gran importe de deuda tributaria que, sin embargo,
no siempre llega a ingresarse. Para evitar vaciamientos patrimoniales o cambios
de titularidad ficticios, "se adelantará el momento en el que se pueden
adoptar medidas cautelares", como embargos. En los casos de delito fiscal,
hasta ahora, la vía administrativa se paralizaba en el momento en que Hacienda
enviaba un caso a la Fiscalía. Ello cambiará y se permitirá que la Agencia
Tributaria lleve a cabo embargos en procesos penales.
Además, los sucesores de bienes
patrimoniales recibidos antes de la liquidación de una sociedad deberán
responder ante Hacienda. Ello evitará vaciamientos patrimoniales.
Además la Agencia Tributaria podrá tomar
medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de
insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda
cobrar. En muchas deudas tributarias que están pendientes por delito fiscal o
por expedientes de inspección de la Agencia Tributaria "el deudor se
coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos
administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos".
Para evitar esta situación, Hacienda legislará para evitar la situación de insolvencia de los deudores con el objetivo de hacer efectivo el cobro de la deuda, con lo que se abre la posibilidad de perseguir y liquidar la deuda, las sanciones correspondientes y los intereses generados "en cualquier momento en el que fuera detectada".
Administradores
Para evitar que las empresas no abonen
las deudas tributarias, se establecerá por ley la responsabilidad subsidiaria
de los administradores de las compañías cuando se pueda acreditar que no
"existe intención real de pagar". Además, los socios de empresas
también serán responsables de las deudas fiscales de entidades disueltas o
liquidadas.
Inmobiliarias
La regla del IVA establece que, por
norma, el impuesto lo abonan las empresas que venden un bien y, por tanto,
cobran el IVA. Sin embargo, en determinadas operaciones inmobiliarias, ello
facilitaba que ciertas sociedades se dedujeran un IVA que, sin embargo, nunca
habían llegado a pagar. Por ello, la normativa recurrirá a la "inversión
del sujeto pasivo" en caso de "transmisiones de terrenos rústicos o
de segundas y ulteriores ventas de edificaciones". Ello significa que la
empresa compradora solo podrá deducirse el IVA si acredita que ha ingresado el
impuesto.
Empresas en concurso
En el caso de empresas inmersas en
concursos de acreedores -antigua suspensión de pagos-, Hacienda diferenciará
entre las operaciones realizadas antes y después de la declaración del
concurso. Con ello, se trata de elevar la posibilidad de cobrar las deudas
tributarias de empresas con riesgo de quiebra.
Mayores tasas
Para reducir la litigiosidad y evitar que las empresas acudan a los tribunales para "dilatar el cumplimiento de sus obligaciones", se fijan tasas judiciales que oscilan entre los 150 y 10.000 euros.
Para reducir la litigiosidad y evitar que las empresas acudan a los tribunales para "dilatar el cumplimiento de sus obligaciones", se fijan tasas judiciales que oscilan entre los 150 y 10.000 euros.
FUENTE: varias
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