lunes, noviembre 26, 2012

Instrumentos para luchar contra la evasión fiscal internacional:

RÚBRICA CON EEUU DEL ACUERDO PARA DESARROLLAR FATCA:

España y Estados Unidos han rubricado un acuerdo para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act, más conocida como FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras). Este acuerdo y los que próximamente firmará EE UU con otros países o jurisdicciones se basa en el modelo negociado y elaborado en julio de este año, conjuntamente por Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, Estados Unidos y España.

En cumplimiento de este acuerdo las entidades financieras de España y  Estados Unidos deberán comunicar a sus autoridades fiscales información referente a contribuyentes del otro país firmante y, seguidamente, la información se intercambiará entre las autoridades fiscales de forma automática mediante un procedimiento estandarizado. Por ejemplo, Estados Unidos transmitirá a España la información comunicada por sus entidades financieras sobre intereses percibidos por contribuyentes españoles.

LAS EMPRESAS PODRÁN EVITAR RETENCIONES:

Asimismo, mediante el acuerdo se simplifica notablemente el cumplimiento de la normativa FATCA por las entidades financieras españolas al obtener un tratamiento más favorable respecto al general previsto en la normativa estadounidense. Entre otras ventajas relevantes, quedan exoneradas de la retención del 30% en los pagos que perciban de fuente estadounidense sin necesidad de tener que firmar un acuerdo bilateral con la administración norteamericana.

La importancia de estos acuerdos está en constituir un hito en la lucha coordinada contra la evasión fiscal a nivel internacional. Mediante la rúbrica del mismo, España se posiciona  junto a los principales países de la UE (Reino Unido, Alemania, Italia y Francia) y otros extracomunitarios como Canadá, Australia o México.

En definitiva, se trata de un proceso que avanza hacia un sistema internacional de intercambio automático de información fiscal, que será clave para descubrir patrimonios y rentas situados en el extranjero. Estados Unidos acaba de anunciar que ya tiene un compromiso firme con más de 50 países y jurisdicciones para la negociación de acuerdos de este tipo y seguirá contactando con más interesados.


NUEVA OFICINA NACIONAL DE FISCALIDAD INTERNACIONAL:

Se anuncia la creación de una unidad especializada en la fiscalidad internacional que vendrá a reforzar los medios materiales y humanos en la lucha contra el fraude fiscal internacional, a semejanza de lo que ocurre en países de nuestro entorno. La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional estará adscrita al Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria. Tendrá competencia en todo el territorio nacional, y a ella se adscribirán funcionarios que dispongan de la necesaria cualificación en una materia que requiere de alta especialización.

Esta oficina permitirá planificar centralizadamente las actuaciones a realizar, incrementar el apoyo a todas las unidades, centrales y territoriales, dependientes del Departamento de Inspección y dotar de criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a dichas unidades.

Los ámbitos a los que preferentemente debe dirigirse el control tributario internacional serán los precios de transferencia establecidos entre entidades pertenecientes a un grupo multinacional y la tributación en España de las rentas obtenidas por no residentes.

DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTRANJERO:

Por otra parte y en línea con el avance en el sistema global de intercambio de información fiscal está el deber de informar sobre bienes situados en el extranjero. Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre todo tipo de bienes y derechos situados en el exterior, según el real decreto aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros, que desarrolla la citada ley.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante orden ministerial. Deberán ser declarados tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. En el caso de valores, derechos,  seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Los activos ocultos descubiertos que no se incluyan en el modelo de declaración de rentas en el extranjero se imputarán al periodo más antiguo no prescrito. En este sentido, se incrementa el régimen sancionador para infracciones vinculadas con dichas obligaciones. A todo ello se suma una reforma del Código Penal, ahora en trámite parlamentario, por la que se fija un nuevo tipo agravado por delito fiscal que eleva la pena máxima de cárcel.

SE ESTRECHAN LOS MÁRGENES PARA OCULTAR INFORMACIÓN:

Además, se estrechan los márgenes para ocultar información. En particular los últimos acuerdos de intercambio de información y convenios de doble imposición. Entre ellos, los ratificados con Andorra y Bahamas en los últimos años, los suscritos con Panamá y Luxemburgo, los que están en proceso de renegociación o pendientes de rúbrica, como los de Austria, India y EEUU y, especialmente los suscritos con territorios de baja tributación como Singapur y dependencias de la Corona británica como las islas de Man, Jersey y Guernsey.

El artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE que permitirá ampliar tanto la información relevante que puede ser solicitada al amparo de un Convenio como los afectados por la petición pues se permiten requerimientos para grupos de contribuyentes sin que sea necesario identificarlos de manera individual. En el marco de la nueva información cabe encuadrar igualmente la negociación de un nuevo protocolo con Suiza más completo en cuanto al intercambio de información.

ASISTENCIA MUTUA:

Hay que tener en cuenta, además, la transposición de la directiva comunitaria sobre cooperación administrativa, realizada parcialmente a través de un real decreto sobre asistencia mutua aprobado la semana pasada en Consejo de Ministros. Esta directiva refuerza la cooperación para la liquidación de tributos en la UE y sienta las bases para un amplio intercambio automático de información sobre numerosos tipos de rentas. Resulta también aplicable al territorio de Gibraltar.

PLANIFICACION AGRESIVA DE MULTINACIONALES:

En la reunión del “Bureau del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, celebrada la pasada semana en París, se analizó la erosión de las bases imponibles en el impuesto de sociedades y la traslación de beneficios de los países desarrollados por estrategias de planificación fiscal. Los participantes se comprometieron a estudiar propuestas para minimizar las “prácticas de planificación fiscal agresiva” de muchas multinacionales que utilizan las diferencias en las legislaciones nacionales para eliminar o reducir significativamente la tributación.

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