viernes, abril 22, 2011

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA Y CAMBIOS FUTUROS.


Antes de nada , decir que para que se considere nuestra vivienda como habitual, y tengamos derecho a la deducción, debemos de llevar residiendo en ella tres años continuados.
No quiere decir que los dos primeros años no podamos deducirnos. Quiere decir que si antes de esos tres años, abandonamos la casa, la vendemos o dejamos de residir en ella, perderemos el derecho a las deducciones que nos hayamos aplicado (hay que devolverlas, amigos). Sólo existen unos casos muy tasados en los que podemos dejar de vivir en la vivienda (antes de los 3 años) y no perder el carácter de “habitual”:
  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente .
  • concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas .
En cuanto a los límites para disfrutar de la deducción por vivienda habitual, hay que distinguir 2 fechas, principalmente:
  1. Compras de vivienda antes del 1 de enero de 2011: se sigue aplicando la legislación que existía cuando se firmó la escritura o cuando se adquirió la vivienda, es decir, independientemente de tu “renta”, puedes deducirte un máximo de 9.015 euros anuales de las cantidades satisfechas en la vivienda (préstamo hipotecario, pagos al constructor...).
  2. Compras de vivienda a partir del 1 de enero de 2011: (no nos afecta en esta declaración del 2010, pero conviene saberlo) la cosa es más compleja. Aquí al legislador le importa lo que “cobras” (los rendimientos que tienes en el año. A mi entender, me parece una soberana majadería política de la que apenas NADIE va a poder aprovecharse. El funcionamiento es el siguiente:
    Si tu base imponible es superior a 17.724, 90 euros e inferior a 24.107,90, se podrá seguir aplicando la deducción de la declaración de la renta como estaba hasta ahora, es decir, nos podremos deducir menos de los 9.015 euros.
    Si tu base es inferior a 17.724,90 euros, puedes deducirte los 9.015 euros íntegramente como máximo. Y aquí es cuando me río!!! Seamos serios: alguien con menos de 17.724,90 euros anuales de renta, ¿VA A PODER ACCEDER A UNA VIVIENDA? No. A menos que conozca al director del Banco o Caja y éste sepa que tiene X euros en “negro”. Como véis, ya está de nuevo la Ley fomentando y favoreciendo al cobro de rentas en “negro”.
    Si tu renta es superior a 24.107,90 euros: NADA. No tienes derecho a deducción alguna. Puedes comprar una casa, declaras TODAS tus rentas...y a causa o como consecuencia de ello, no te deduces NADA.
La pregunta que me hago con la nueva Ley, en el tema de las deducciones es: ¿simple desconocimiento de un legislador que no tiene problemas para acceder a SU vivienda y vice en los mundos de Yupi? O....y me inclino por esta opción: ¿Propaganda Política en la que no se quita la deducción por vivienda pero que nadie va a poder adoptar?
Que levante la mano, quien después de ver la TV, radio, periódicos, etc, de este cambio “metido a capón” por Ley de Presupuestos Generales del Estado, sabía ésto.
Éste es un primer TEMA de los varios que quiero hacer a lo largo de esta campaña.
Si se os ocurre algún TEMA de interés que queráis que abordemos en el blog, hacédmelo saber, comentado esta entradilla en el propio blog o mandándome un correo a: javier.addali@gmail.com

miércoles, abril 20, 2011

IRPF 2010 ¿OBRAS O COBRAS?



Existe una novedad este año respecto a las obras de mejora de la vivienda habitual o el edificio donde se encuentra enclavada la misma.
Esta deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Ojo, porque no son todas las obras, sólo se permite esta deducción para:
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En particular, tienen tal consideración la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas (la instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios. También dan derecho a la deducción las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años).
    - Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. NO darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

    Y el último requisito será que únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales. Base imponible, no salario, tened cuidado.

Ya, ¿pero cuánto me puedo deducir?
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas (máximo 4.000 euros) desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 10 por 100. ..o lo que es lo mismo:
TE DEDUCES MÁXIMO 400 EUROS EN LA CUOTA.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
¿Adivináis para qué se hace ésto? Exacto, para evitar que se pague “en negro”, para que los billetes dejen rastro. Esta es la idea: tú te deduces y de ésta forma “haces de chivato” de la facturación del albañil/constructor en la obra...

PD Nota: todo lo que sea deducirse nos viene bien. Eso está claro. Pero, hay que decir la verdad, y la Ley no la dice toda.
Dice que te deduces el 10 por ciento...y yo os digo que no es cierto. En realidad es el 2 por ciento!!
Si habéis leído hasta aquí, me preguntaréis por qué.

Pongamos una factura de 4.000 euros. Al ser una FACTURA, el albañil os la tiene que hacer bien (con IVA, para rehabilitaciones de vivienda es el 8 por ciento), ese IVA, al no ser vosotros empresarios o profesionales o no estar vuestra vivienda afecta a la actividad: “os lo coméis” como consumidor final. Es decir, pagáis 320 euros de IVA que el albañil os cobrará e ingresará en las Arcas del Estado.
Varios meses después, hacéis la declaración y tenéis derecho a la deducción del 10 por ciento en vuestra declaración: 400 euros...menos los 320 euros que habéis ingresado por IVA, hacen 80 euros.
MORALEJA: si hacéis la obra con factura, adelantáis 320 euros y deducís los 400 euros en el futuro. El tema moral o de conciencia fiscal lo obvio y lo evito.
Pragmáticamente, una persona que no tenga derecho a la deducción, haría las obras sin factura (se ahorraría el IVA. Cosa que no está nada bien y os puede causar problemas de indefensión en caso de un contencioso con el albañil por defectos en la obra).

martes, abril 05, 2011

EL MITO DEL BORRADOR DEL IRPF


El mito del Borrador nació de la falta y carencia de información tributaria que se nos da a los contribuyentes. Es algo de lo que todo el mundo habla bien y nadie conoce.
Es habitual encontrarte con gente brincando de alegría al grito de “Me llegó el Borrador!!”. Creedme, de verdad, es así, llevo casi 4 años viendo lo mismo.
Siempre es la misma historia...sólo van a hacer la Declaración de la Renta, aquellos a los que el Borrador “da” a ingresar. Te empiezan diciendo cosas como “Debe de estar mal, yo no gano tanto” o, en el mejor de los casos: “Es que ustedes, los de Hacienda son unos golfos, nos están engañando!!!”.
El “leit motiv” del Borrador es la confianza, la comodidad y la diligencia. Confianza en que los datos que tenemos son los que los Bancos, Empresas, Retenedores, etc...nos dan. Pueden estar bien o mal, completos o incompletos (suelen estarlo). Comodidad en no tener que ir a un gestor o asesor y pagarle (podemos estar de acuerdo en que muchos abusan don los precios y que muchas veces el “título” de asesor les viene muuuy grande. Hay de todo)...y diligencia: si os fijáis, se le llama “borrador”, es decir, algo que no es definitivo, que es provisional. Podéis darlo por bueno o no.

Pero, volvamos a la cuestión que nos ocupa...¿qué es el Borrador? Bueno, no es nada que la Agencia se haya sacado de la manga. Viene regulado en la propia Ley del IRPF, concretamente en su artículo 98, y dice textualmente que “Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración...”. A efectos MERAMENTE INFORMATIVOS. Significa que si alguien dice o pregunta:
- “Ya está, he presentado el Borrador, me devuelven xxx euros, ahora que Hacienda se las arregle”...¿qué le vamos a decir? Que está equivocado. Sí, a lo mejor, le devuelven lo que está consignado en el Borrador, pero...peroooo, el mismo artículo sigue diciendo “sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley”...¿y ésto que significa? Pues significa que el Borrador NO vincula a la Administración. O sea, que si te han devuelto “de más”, has de restituirlo con los consiguientes intereses de demora (lo de si es o no sancionable es MUY discutible).
Efecto pernicioso 1: estás tranquilo en pleno mes de diciembre y te planteas comprarte el nuevo iPad2...y te llega una carta de nuestros “amigos” de la Agencia Tributaria, “informándote” de que “debes” tanto dinero. El momento exacto, ¿cierto?
Efecto pernicioso 2: te dice un colega que “metió” la deducción por la vivienda habitual...y te das cuenta de que tú no has visto nada parecido en el borrador que confirmaste. Menuda faena, ¿no? Te tengo que decir que tiene solución...pero ya has perdido el “coste de oportunidad” de haberlo cobrado en el momento que tenías que haberlo cobrado. Ya os contaré cual es ese procedimiento en el que hay cerca de 450 millones de euros perdidos por desconocimiento del mismo.
Insisto en la palabra. Borrador. No declaración. Borrador.

Más preguntas: “No me ha llegado el Borrador, no lo presento y ya está!! Creo que tenía que pagar y no me lo han mandadooo!!!!”. A este “amigo” le llamamos “no declarante” y es peor que no presentar no borrador ni declaración. Directamente, le mandamos una liquidación o en su caso un requerimiento de información para “liquidarle” y además le sancionamos (suena fatal,¿no?). Mirad, la propia Ley ya lo tiene regulado en el mismo artículo 98 “La falta de recepción del mismo no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración”....ya sabéis, si no confirmáis el Borrador...empieza la cuenta atrás hasta el 30 de junio para que presentéis la declaración.
Peeeeeeeeeero, puede ser que NO estéis obligados a presentar declaración según los límites de la Ley (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRCB5F/) , por ejemplo, que cobréis menos de 22.000 euros de un pagador, etc....
Que no estéis obligados a presentar el IRPF 2010, no significa que ganéis. Podéis perder dinero.
Consejo: hacéis una simulación con los datos fiscales que tenéis...si os sale a pagar, no presentáis la Renta y si os sale a devolver, la presentáis para que os devuelvan lo que os han retenido. Hay un programa “mágico”, el PADRE, que es muy intuitivo...).

De todas formas, cuando comience la Campaña de renta 2010, haré otra entradilla en el blog, ok?
Para acabar, os indico unas fechas importantes. Guardadlas como si fuesen el Santo de vuestro mismísimo padrino, cuñado, padre, tío, mujer, etc;
Desde el lunes 04 de abril de 2011 hasta el 27 de junio de 2011: Solicitud del Borrador de Renta y Datos Fiscales del ejercicio 2010. Podéis hacerlo de manera online a través del PADRE 2010, en la página de la AEAT:
  • Desde el 04 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011: Rectificación del Borrador de Declaración
  • Desde el 04 de abril de 2011 hasta el 27 de junio de 2011: Confirmación del Borrador de Renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Desde el 04 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011: Confirmación del Borrador de Renta con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta, con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo
  • Desde el 03 de mayo hasta el 30 de junio de 2011: Presentación de la Declaración de Renta 2010
Todos estos trámites se pueden realizar de diversas formas:
  • On-line: a través de la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
  • Línea Servicio Automático: a través del teléfono 901 12 12 24 las 24 hs, para realizar solicitudes del borrador de renta, de rectificación o de confirmación del mismo
  • Línea Renta Asistencia: a través del teléfono 901 200 345, para realizar consultas y las solicitudes del borrador de renta, de rectificación o de confirmación del mismo.
  • Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para la realización de solicitudes y la presentación de la Declaración de Renta

Entrada destacada

“Palo y zanahoria” VS. “Sobreprotección infantil”

Volvamos unos cuantos años atrás viajando por el tiempo. Justo a la época en la que estás jugando con tus compañeros de quinto de Educaci...