martes, abril 05, 2011

EL MITO DEL BORRADOR DEL IRPF


El mito del Borrador nació de la falta y carencia de información tributaria que se nos da a los contribuyentes. Es algo de lo que todo el mundo habla bien y nadie conoce.
Es habitual encontrarte con gente brincando de alegría al grito de “Me llegó el Borrador!!”. Creedme, de verdad, es así, llevo casi 4 años viendo lo mismo.
Siempre es la misma historia...sólo van a hacer la Declaración de la Renta, aquellos a los que el Borrador “da” a ingresar. Te empiezan diciendo cosas como “Debe de estar mal, yo no gano tanto” o, en el mejor de los casos: “Es que ustedes, los de Hacienda son unos golfos, nos están engañando!!!”.
El “leit motiv” del Borrador es la confianza, la comodidad y la diligencia. Confianza en que los datos que tenemos son los que los Bancos, Empresas, Retenedores, etc...nos dan. Pueden estar bien o mal, completos o incompletos (suelen estarlo). Comodidad en no tener que ir a un gestor o asesor y pagarle (podemos estar de acuerdo en que muchos abusan don los precios y que muchas veces el “título” de asesor les viene muuuy grande. Hay de todo)...y diligencia: si os fijáis, se le llama “borrador”, es decir, algo que no es definitivo, que es provisional. Podéis darlo por bueno o no.

Pero, volvamos a la cuestión que nos ocupa...¿qué es el Borrador? Bueno, no es nada que la Agencia se haya sacado de la manga. Viene regulado en la propia Ley del IRPF, concretamente en su artículo 98, y dice textualmente que “Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración...”. A efectos MERAMENTE INFORMATIVOS. Significa que si alguien dice o pregunta:
- “Ya está, he presentado el Borrador, me devuelven xxx euros, ahora que Hacienda se las arregle”...¿qué le vamos a decir? Que está equivocado. Sí, a lo mejor, le devuelven lo que está consignado en el Borrador, pero...peroooo, el mismo artículo sigue diciendo “sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley”...¿y ésto que significa? Pues significa que el Borrador NO vincula a la Administración. O sea, que si te han devuelto “de más”, has de restituirlo con los consiguientes intereses de demora (lo de si es o no sancionable es MUY discutible).
Efecto pernicioso 1: estás tranquilo en pleno mes de diciembre y te planteas comprarte el nuevo iPad2...y te llega una carta de nuestros “amigos” de la Agencia Tributaria, “informándote” de que “debes” tanto dinero. El momento exacto, ¿cierto?
Efecto pernicioso 2: te dice un colega que “metió” la deducción por la vivienda habitual...y te das cuenta de que tú no has visto nada parecido en el borrador que confirmaste. Menuda faena, ¿no? Te tengo que decir que tiene solución...pero ya has perdido el “coste de oportunidad” de haberlo cobrado en el momento que tenías que haberlo cobrado. Ya os contaré cual es ese procedimiento en el que hay cerca de 450 millones de euros perdidos por desconocimiento del mismo.
Insisto en la palabra. Borrador. No declaración. Borrador.

Más preguntas: “No me ha llegado el Borrador, no lo presento y ya está!! Creo que tenía que pagar y no me lo han mandadooo!!!!”. A este “amigo” le llamamos “no declarante” y es peor que no presentar no borrador ni declaración. Directamente, le mandamos una liquidación o en su caso un requerimiento de información para “liquidarle” y además le sancionamos (suena fatal,¿no?). Mirad, la propia Ley ya lo tiene regulado en el mismo artículo 98 “La falta de recepción del mismo no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración”....ya sabéis, si no confirmáis el Borrador...empieza la cuenta atrás hasta el 30 de junio para que presentéis la declaración.
Peeeeeeeeeero, puede ser que NO estéis obligados a presentar declaración según los límites de la Ley (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRCB5F/) , por ejemplo, que cobréis menos de 22.000 euros de un pagador, etc....
Que no estéis obligados a presentar el IRPF 2010, no significa que ganéis. Podéis perder dinero.
Consejo: hacéis una simulación con los datos fiscales que tenéis...si os sale a pagar, no presentáis la Renta y si os sale a devolver, la presentáis para que os devuelvan lo que os han retenido. Hay un programa “mágico”, el PADRE, que es muy intuitivo...).

De todas formas, cuando comience la Campaña de renta 2010, haré otra entradilla en el blog, ok?
Para acabar, os indico unas fechas importantes. Guardadlas como si fuesen el Santo de vuestro mismísimo padrino, cuñado, padre, tío, mujer, etc;
Desde el lunes 04 de abril de 2011 hasta el 27 de junio de 2011: Solicitud del Borrador de Renta y Datos Fiscales del ejercicio 2010. Podéis hacerlo de manera online a través del PADRE 2010, en la página de la AEAT:
  • Desde el 04 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011: Rectificación del Borrador de Declaración
  • Desde el 04 de abril de 2011 hasta el 27 de junio de 2011: Confirmación del Borrador de Renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Desde el 04 de abril de 2011 hasta el 30 de junio de 2011: Confirmación del Borrador de Renta con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta, con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo
  • Desde el 03 de mayo hasta el 30 de junio de 2011: Presentación de la Declaración de Renta 2010
Todos estos trámites se pueden realizar de diversas formas:
  • On-line: a través de la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
  • Línea Servicio Automático: a través del teléfono 901 12 12 24 las 24 hs, para realizar solicitudes del borrador de renta, de rectificación o de confirmación del mismo
  • Línea Renta Asistencia: a través del teléfono 901 200 345, para realizar consultas y las solicitudes del borrador de renta, de rectificación o de confirmación del mismo.
  • Personalmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para la realización de solicitudes y la presentación de la Declaración de Renta

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