miércoles, abril 20, 2011

IRPF 2010 ¿OBRAS O COBRAS?



Existe una novedad este año respecto a las obras de mejora de la vivienda habitual o el edificio donde se encuentra enclavada la misma.
Esta deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes. La deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
Ojo, porque no son todas las obras, sólo se permite esta deducción para:
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En particular, tienen tal consideración la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como las que favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas (la instalación de paneles solares, de mecanismos que favorezcan el ahorro del agua, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios. También dan derecho a la deducción las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años).
    - Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. NO darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

    Y el último requisito será que únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales. Base imponible, no salario, tened cuidado.

Ya, ¿pero cuánto me puedo deducir?
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas (máximo 4.000 euros) desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 10 por 100. ..o lo que es lo mismo:
TE DEDUCES MÁXIMO 400 EUROS EN LA CUOTA.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
¿Adivináis para qué se hace ésto? Exacto, para evitar que se pague “en negro”, para que los billetes dejen rastro. Esta es la idea: tú te deduces y de ésta forma “haces de chivato” de la facturación del albañil/constructor en la obra...

PD Nota: todo lo que sea deducirse nos viene bien. Eso está claro. Pero, hay que decir la verdad, y la Ley no la dice toda.
Dice que te deduces el 10 por ciento...y yo os digo que no es cierto. En realidad es el 2 por ciento!!
Si habéis leído hasta aquí, me preguntaréis por qué.

Pongamos una factura de 4.000 euros. Al ser una FACTURA, el albañil os la tiene que hacer bien (con IVA, para rehabilitaciones de vivienda es el 8 por ciento), ese IVA, al no ser vosotros empresarios o profesionales o no estar vuestra vivienda afecta a la actividad: “os lo coméis” como consumidor final. Es decir, pagáis 320 euros de IVA que el albañil os cobrará e ingresará en las Arcas del Estado.
Varios meses después, hacéis la declaración y tenéis derecho a la deducción del 10 por ciento en vuestra declaración: 400 euros...menos los 320 euros que habéis ingresado por IVA, hacen 80 euros.
MORALEJA: si hacéis la obra con factura, adelantáis 320 euros y deducís los 400 euros en el futuro. El tema moral o de conciencia fiscal lo obvio y lo evito.
Pragmáticamente, una persona que no tenga derecho a la deducción, haría las obras sin factura (se ahorraría el IVA. Cosa que no está nada bien y os puede causar problemas de indefensión en caso de un contencioso con el albañil por defectos en la obra).

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