viernes, abril 22, 2011

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA Y CAMBIOS FUTUROS.


Antes de nada , decir que para que se considere nuestra vivienda como habitual, y tengamos derecho a la deducción, debemos de llevar residiendo en ella tres años continuados.
No quiere decir que los dos primeros años no podamos deducirnos. Quiere decir que si antes de esos tres años, abandonamos la casa, la vendemos o dejamos de residir en ella, perderemos el derecho a las deducciones que nos hayamos aplicado (hay que devolverlas, amigos). Sólo existen unos casos muy tasados en los que podemos dejar de vivir en la vivienda (antes de los 3 años) y no perder el carácter de “habitual”:
  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente .
  • concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas .
En cuanto a los límites para disfrutar de la deducción por vivienda habitual, hay que distinguir 2 fechas, principalmente:
  1. Compras de vivienda antes del 1 de enero de 2011: se sigue aplicando la legislación que existía cuando se firmó la escritura o cuando se adquirió la vivienda, es decir, independientemente de tu “renta”, puedes deducirte un máximo de 9.015 euros anuales de las cantidades satisfechas en la vivienda (préstamo hipotecario, pagos al constructor...).
  2. Compras de vivienda a partir del 1 de enero de 2011: (no nos afecta en esta declaración del 2010, pero conviene saberlo) la cosa es más compleja. Aquí al legislador le importa lo que “cobras” (los rendimientos que tienes en el año. A mi entender, me parece una soberana majadería política de la que apenas NADIE va a poder aprovecharse. El funcionamiento es el siguiente:
    Si tu base imponible es superior a 17.724, 90 euros e inferior a 24.107,90, se podrá seguir aplicando la deducción de la declaración de la renta como estaba hasta ahora, es decir, nos podremos deducir menos de los 9.015 euros.
    Si tu base es inferior a 17.724,90 euros, puedes deducirte los 9.015 euros íntegramente como máximo. Y aquí es cuando me río!!! Seamos serios: alguien con menos de 17.724,90 euros anuales de renta, ¿VA A PODER ACCEDER A UNA VIVIENDA? No. A menos que conozca al director del Banco o Caja y éste sepa que tiene X euros en “negro”. Como véis, ya está de nuevo la Ley fomentando y favoreciendo al cobro de rentas en “negro”.
    Si tu renta es superior a 24.107,90 euros: NADA. No tienes derecho a deducción alguna. Puedes comprar una casa, declaras TODAS tus rentas...y a causa o como consecuencia de ello, no te deduces NADA.
La pregunta que me hago con la nueva Ley, en el tema de las deducciones es: ¿simple desconocimiento de un legislador que no tiene problemas para acceder a SU vivienda y vice en los mundos de Yupi? O....y me inclino por esta opción: ¿Propaganda Política en la que no se quita la deducción por vivienda pero que nadie va a poder adoptar?
Que levante la mano, quien después de ver la TV, radio, periódicos, etc, de este cambio “metido a capón” por Ley de Presupuestos Generales del Estado, sabía ésto.
Éste es un primer TEMA de los varios que quiero hacer a lo largo de esta campaña.
Si se os ocurre algún TEMA de interés que queráis que abordemos en el blog, hacédmelo saber, comentado esta entradilla en el propio blog o mandándome un correo a: javier.addali@gmail.com

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