Antiguamente la principal duda relacionada con la fiscalidad de
la compra venta de pisos tenía que ver con el
funcionamiento de la deducción por
adquisición de vivienda. Su abolición para las operaciones a partir de
2013 ha trasladado el peso de las preguntas hacia otras cuestiones que antes
ocupaban un segundo plano: los
impuestos a pagar por comprar una casa. Y es que al valor de la vivienda
hay que sumarle una serie de gastos fiscales a los que habremos de hacer frente
como compradores, así como otros que deberá abonar el vendedor.
Los gastos
fiscales aparejados a la compra de una casa empiezan por dos
impuestos: el IVA o el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo del tipo de vivienda a
comprar. Sin embargo, hay más impuestos y gastos a los que hacer frente:
·
IVA: el
Impuesto sobre el Valor Añadido se ha de abonar en el caso de la compra de
nueva vivienda. La obra nueva está grabada con un tipo de IVA reducido del 10%,
en tanto que las vivienda de protección oficial se mantiene el tipo súper reducido
del 4%.
·
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales (ITP): habrá que abonar este tributo cuando se adquiera una
segunda vivienda, es decir, que no se trate de nueva vivienda. Al estar este
impuesto gestionado por cada comunidad autónoma, el porcentaje concreto
dependerá del gobierno regional.
·
Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (IAD): en realidad este impuesto se configura junto con el
de transmisiones patrimoniales y también está transferido a las comunidades
autónomas, que pueden fijar el porcentaje a pagar dentro de unos límites
generales. El tributo grava los documentos notariales, mercantiles y
administrativos. El porcentaje varía entre el 01,% y el 1% dependiendo del tipo
de vivienda, aunque en caso de que no existiese normativa regional al respecto
se aplicaría el 0,5%.
·
Gastos de inscripción en el
Registro de la propiedad: no suelen superar el 1% y es uno de los trámites de
los que suele encargarse la gestoría. En este caso no existe una cuota fija y
cada gestoría puede cargar los honorarios que considere oportunos.
·
Gastos de escritura de la
hipoteca: en caso de hipotecar la vivienda habrá que hacer
frente a una serie de gastos de escritura.
·
Gastos por apertura de la
hipoteca: se trata de una comisión en desuso pero que todavía
aplican algunas entidades financieras a la hora de comprar el piso.
Este tipo de gastos relacionados con la compra de la vivienda son los que
hacen que se recomiende contar con entre un 10% y un 20% de capital adicional
al precio del piso para poder cerrar la adquisición sin problemas, a lo que
habrá que sumar la cantidad que el banco no esté dispuesto a financiar.
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