lunes, mayo 09, 2011

LA UNIDAD FAMILIAR EN EL IRPF



La unidad familiar dentro del impuesto sobre la renta, se puede definir como aquél conjunto de individuos relacionados por un parentesco familiar y que pueden, si así lo desean, tributar conjuntamente en la declaración de la renta. Es el núcleo familiar, que la Ley delimita para su integración en la declaración de la renta.
Existen dos modalidades de unidad familiar:
  • Las formadas por cónyuges no separados legalmente con, en su caso, hijos menores a cargo, o mayores de 18 años con alguna incapacidad reconocida judicialmente;
  • y los casos en los que estando los cónyuges separados judicialmente, forma la unidad familiar cada uno de ellos por separado con los hijos que tengan a su cargo.
OJO!!! Los hijos menores de edad que estén emancipados, no formarán parte de la unidad familiar, entendiéndose como emancipación, no la independencia económica o ausencia de convivencia física efectiva con los cónyuges, sino la que habilita al hijo a regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad.
Cuando la ley habla de hijos a cargo, no establece discriminación alguna sobre su filiación, es decir, independientemente pueden ser por adopción o por naturaleza y por tanto, ambos formarán parte de la unidad familiar, no así ningún ascendiente, ya que la ley lo prohíbe sin perjuicio de las deducciones por familiares mayores de 65 años a cargo.
La separación de hecho, no impide a dos cónyuges tributar conjuntamente, pues legalmente, sólo la separación judicialmente establecida, da pie a la tributación por separado de ambos.
Cuando en una pareja de hecho conviven hijos comunes con otros no comunes, la ley NO admite la posibilidad de realizar dos tributaciones conjuntas, teniendo que optar:
  1. o bien por la tributación conjunta de uno de los cónyuges por todos los hijos, teniendo que tributar el otro cónyuge individualmente,
  2. o bien la tributación conjunta de un cónyuge con sus hijos propios, teniendo que tributar la pareja, igualmente, por tributación individual.
Como reglas universales que rigen la unidad familiar, estableceremos que UNA PERSONA NO PUEDE, de ningún modo, pertenecer a dos o más unidades familiares y que en el impuesto, siempre hay que tener en cuenta las circunstancias existentes a fecha 31 de diciembre del año fiscal del IRPF, que es cuando se produce el devengo del impuesto:
Como curiosidad, decir, que antes, era posible “partir” el ejercício en 2: es decir, antes de estar casado, y después de estar casado, lo que dependiendo de la fijación de la fecha de la boda o unión conyugal, se podían llegar a recibir DEVOLUCIONES del IRPF brutales al romper la progresividad del Impuesto con un cónyuge sin rentas o con rentas bajas.
El hecho de elegir entre tributar “conjuntamente” o “individualmente”, puede llevar a grandes cambios en el resultado. Por lo general, será más beneficioso tributar conjuntamente cuando un cónyuge tenga unos rendimientos del trabajo muy bajos o nulos o tenga derecho a una serie de reducciones o deducciones de las que pueda aprovecharse el cónyuge de mayor renta.
Uno de los “inconvenientes” de tributar conjuntamente es el hecho de que muchas de las deducciones de la cuota (estatales o autonómicas), tienen un límite de ingresos familiares o cuantitativos. El ejemplo más evidente y normal es el límite de los 9.015,18 euros de la deducción por vivienda habitual: es un límite GLOBAL, no por cónyuge.

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