jueves, octubre 31, 2013

11:55

“Una oscura mañana del último día de Octubre
en que la maraña de nubes oscuras
la claridad de blanca mañana, todo lo envuelve
nace una niña que hará que mueran amarguras
que una incoloros e indoloros astillados cristales
de vasos olvidados en viejas mesas de maderas duras.

Eran casi las doce.
La mitad del día que huye de la noche.
Eran casi las doce.
Gritos de esperanza resuenan.
Campanas a punto de repicar,
anuncian la letanía de que alguien nace cuando algo muere.

El llanto de un recién nacido
retumba en pulcras habitaciones
de colores pálidos, mates e indiferentes.
Lo negro se hace blanco, lo blanco muere ocre,
los grises se tornan frágiles,
lo indiferente de lo diferente
es la cita de una vida inteligente.

Plantas que esta mañana nacen,
emergiendo de la parda tierra,
moviendo tercas piedras,
insultando al aire desafiantes,
gritos de largo tallo y hojas mudas,
flor que lucha buscando el sol.

Once cincuenta y cinco…
Once cincuenta y seis…
Llantos de infantil amargura
un espíritu dispuesto a luchar,
un ente hecho para amar
en medio de una impredecible cordura
libre de cualquier atadura.

Pasan largos minutos de afilados brazos,
las horas bailan en el minutero
de hojas secas que reposan en un ajado florero
que caen hastiadas y muertas de ínfimas vidas
al son de un ser que yace en una pequeña cuna
al que le espera una vida que junto a mí la reúna.

Un oscuro otoño del último día de Octubre
en la que pléyades de estrellas oscuras
la claridad de blancas lunas, todo lo revela
nace una niña que hará que nazca el amor
que pegue inconexos tejidos de un astillado corazón
de sentimientos olvidados
viejos recuerdos de experiencias duras”.

(Dedicado a la Duquesa de Tierras Negras nacida en los albores del mediodía de un día especial de otoño)


sábado, octubre 26, 2013

El Misterio de "La Mona Lisa"


La “Mona Lisa”
La Mona Lisa es una de las pinturas más famosas, misteriosas y relevantes en lo que se refiere a obras pictóricas; esta obra nunca ha sido tasada, es decir, nunca ha tenido valor comercial. Obra que se le atribuye a Leonardo Da Vinci, uno de los grandes pintores en la historia del arte. Actualmente localizada en el Museo del Louvre en Francia, de donde fue robada el 21 de agosto de 1911 por Vicenzo Peruggia, quien al parecer, desempeñaba un cargo laboral en el mismo museo donde cometió el delito.




Características de la obra

El cuadro de La Mona Lisa es una obra hecha sobre una delgada tabla de madera de Álamo de 77x53 cm, en el que se retrata a una mujer florentina llamada Monna Lisa di Antonio Maria. Según Giorgio Vasari, gran teórico del renacimiento, Mona Lisa nación el 15 de junio de 1479 en el barrio del Espíritu Santo en Florencia (Italia), y murió el 15 de julio de 1542 a los 63 años de edad en el Convento de Santa Ursula de Florencia (Centro del Norte de Italia). Vasari comenta también que la Gioconda, apodada así por haber contraído matrimonio con un comerciante llamado Francesco di Bartolommé di Zanobi, Márquez del Giocondo, hija de Antonio Maria di Nolfo Gherardini, tenía una edad comprendida entre los 25 y 30 años en la época en la que la pintura estaba siendo elaborada.




Descripción de la obra

En los detalles del cuadro podemos describir a la dama sentada en un sillón, y apoya sus brazos en los antebrazos del asiento. Mona Lisa tiene las manos entrelazadas y posicionadas sobre el estómago. De fondo se puede apreciar un paisaje con abundante neblina y rocas, típico de Leonardo, ya que le proporciona una característica romántica que se ve resaltada por la manera en que se combinan el personaje y el paisaje.



Giorgio Vasari, teórico mencionado anteriormente, comenta que Leonardo trabajó en la obra de La Mona Lisa alrededor de cuatro años. También habla acerca de cierto valor sentimental de parte de Leonardo hacia la obra, hecho que se comprueba porque Da Vinci lleva la pintura a Francia y nunca se separa de ella.


Teorías propuestas acerca de la sonrisa de La Mona Lisa

Con respecto a la sonrisa de Mona Lisa se han propuesto diferentes teorías en las que se mencionan las características fundamentales de la misma. Una de ellas las propone Margaret Livingstone, experta en percepción visual, quien dice que si observamos directamente hacia la misteriosa sonrisa de La Gioconda, ésta nos dará la impresión de que simpatiza con nosotros, pero si observamos el cuadro como tal, la pintura reflejará un sentimiento inexplicable, es decir, parecerá que la dama no expresa ningún tipo de emoción.


Por otro lado, Swart y Gerald Holzman en el año de 1987, hacen un análisis en computadora, a partir del cual, deducen que el cuadro pintado por Leonardo es sólo su mismo retrato, es decir un autorretro. Ellos principian una teoría en la que argumentan que el dibujo del autorretrato de Leonardo se funde perfectamente con la pintura de La Mona Lisa. También mencionan algunas características físicas de ambas imágenes que ayudan a reafirmar la teoría propuesta por Swart y Gerald.

Detallando la pintura con más cuidado podemos notar que la dama retratada usa un velo de gasa fina y transparente, adherido a la blusa, y que era típico en las mujeres de su época que estaban embarazadas o que habían acabado de dar a luz.

Al igual que gran cantidad de obras, sólo existen hipótesis acerca de este enigmático cuadro de La Mona Lisa, es decir, nada de lo planteado por muchos especialistas es cien por ciento comprobable.


A modo de introducción en este artículo, se habla del robo de La Gioconda, el cual causó un impacto muy fuerte y fue motivo de preocupación para los habitantes de Francia. En un acto desesperado Vicenzo Peruggia, responsable por el robo, toma posesión del cuadro con intenciones de comercializarlo. Los detalles de este impactante suceso los podrás encontrar en http://afsopadeganso.blogspot.com/2005/04/el-robo-de-la-gioconda.html


Para ampliar tu información acerca de esta pintura puedes ir a http://www.fotomusica.net/ignacio/gioconda/comentagioconda.htm allí podrás encontrar más detalles y teorías que nos expliquen el motivo de su sonrisa.

Qué impuestos hay que pagar por la compra de una casa

Antiguamente la principal duda relacionada con la fiscalidad de la compra venta de pisos tenía que ver con el funcionamiento de la deducción por adquisición de vivienda. Su abolición para las operaciones a partir de 2013 ha trasladado el peso de las preguntas hacia otras cuestiones que antes ocupaban un segundo plano: los impuestos a pagar por comprar una casa. Y es que al valor de la vivienda hay que sumarle una serie de gastos fiscales a los que habremos de hacer frente como compradores, así como otros que deberá abonar el vendedor.
Los gastos fiscales aparejados a la compra de una casa empiezan por dos impuestos: el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo del tipo de vivienda a comprar. Sin embargo, hay más impuestos y gastos a los que hacer frente:
·         IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha de abonar en el caso de la compra de nueva vivienda. La obra nueva está grabada con un tipo de IVA reducido del 10%, en tanto que las vivienda de protección oficial se mantiene el tipo súper reducido del 4%.

·         Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): habrá que abonar este tributo cuando se adquiera una segunda vivienda, es decir, que no se trate de nueva vivienda. Al estar este impuesto gestionado por cada comunidad autónoma, el porcentaje concreto dependerá del gobierno regional. 

·         Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAD): en realidad este impuesto se configura junto con el de transmisiones patrimoniales y también está transferido a las comunidades autónomas, que pueden fijar el porcentaje a pagar dentro de unos límites generales. El tributo grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El porcentaje varía entre el 01,% y el 1% dependiendo del tipo de vivienda, aunque en caso de que no existiese normativa regional al respecto se aplicaría el 0,5%.

·         Gastos de inscripción en el Registro de la propiedad: no suelen superar el 1% y es uno de los trámites de los que suele encargarse la gestoría. En este caso no existe una cuota fija y cada gestoría puede cargar los honorarios que considere oportunos.

·         Gastos de escritura de la hipoteca: en caso de hipotecar la vivienda habrá que hacer frente a una serie de gastos de escritura.

·         Gastos por apertura de la hipoteca: se trata de una comisión en desuso pero que todavía aplican algunas entidades financieras a la hora de comprar el piso.

Este tipo de gastos relacionados con la compra de la vivienda son los que hacen que se recomiende contar con entre un 10% y un 20% de capital adicional al precio del piso para poder cerrar la adquisición sin problemas, a lo que habrá que sumar la cantidad que el banco no esté dispuesto a financiar.


jueves, octubre 17, 2013

Consejos para un BUEN ENTRENAMIENTO con PESAS:

Lo ideal es hacer 4 o 5 ejercicios por musculo y en cada ejercicio 3 o 4 series.
Las ganancias del trabajo con pesas se pueden dividir en tres:
- Ganar fuerza.
- Ganar volumen.
- Ganar definición.

Es muy difícil desarrollar las tres a la vez, por lo tanto para hacerse una idea:

PRIMERO:
Para trabajar correctamente hay que saber cuál es la Repetición Máxima (RM) de un ejercicio: la Repetición Máxima es el máximo de peso que puedes levantar una sola vez en cada ejercicio de forma correcta y sin ayuda.

SEGUNDO:
Para ganar fuerza: Se hacen 4 o 5 ejercicios por músculo y 3 o 4 series por ejercicio con un 75-90% de carga respecto a la RM. Eso quiere decir que si por ejemplo tu RM en el Curl Concentrado a una mano (bíceps) es de 25 kg, tendrás que trabajar con pesos de entre 18,75 kg y 22,5 kg.
Obviamente en ninguna serie se podrán superar las 6-8 repeticiones.
Para ganar volumen: Se hacen igualmente 4 o 5 ejercicios por músculo y 4 o 5 series por ejercicio con un 60-75% de carga respecto a la RM. Poniendo el ejemplo anterior, en el Curl Concentrado a una mano, tendrás que trabajar con cargas entre 15 kg y 18,75 kg. En este caso nos movemos entre las 8 y las 15 repeticiones. Todo lo que sea subir de 15 repeticiones, querrá decir que podemos mover más peso y habrá que subirlo.
Para ganar definición: Aquí se puede aumentar en número de ejercicios a 6 o 7 porque el músculo no acaba tan traumatizado. Se hacen 4 o 5 series por ejercicio dejando un descanso máximo entre serie y serie de no más de 45 segundos. Se trabaja con una carga del 45-60% de la carga respecto a la RM. Tomando el ejemplo anterior, se trabajará con un peso entre 11,25 kg y 15 kg. En este caso hay que moverse como mínimo en las 15 repeticiones por serie y un máximo de 25 repeticiones.

TERCERO:
Hay que cambiar los ejercicios que se hacen cada cierto tiempo y el enfoque de trabajo que le damos. Es decir que aproximadamente cada mes y medio se deben cambiar los ejercicios porque el músculo y el cuerpo se acostumbran al estímulo que le damos y se puede estancar. Es decir, una persona que sea delgada y quiera ganar masa muscular, no siempre tendrá que hacer los mismos ejercicios y tampoco con el mismo objetivo (en ese caso ganar volumen), tendrá que cambiar a un enfoque que le permita desarrollar más fuerza, luego volver a enfocar la ganancia de volumen, luego un poco de definición, etc.

CUARTO:
Sin la alimentación adecuada, no se verán todos los resultados que se pueden obtener ya sea definir o ganar masa muscular.

QUINTO:
Es primordial dejar descansar el cuerpo, durmiendo bien, y no entrenando los mismos músculos todos los días.
Es un tema complejo que no se limita a levantar unas cuantas pesas y ya está, pero sabiendo lo que haces según lo que te hayas propuesto, todo se alcanza.
Por lo tanto, revisa los ejercicios que haces, y haz mas series para ver más resultados.

Una curiosidad histórica: “el ORIGEN de la palabra GILIPOLLAS”.

En  Madrid hay una calle llamada de Gil Imón,  haciendo de travesaño entre el Paseo Imperial y   la Ronda de Segovia, para más señas.
Es una  calle dedicada al que fue alcalde de la capital,  D. Gil Imón, en los tiempos en que el duque de  Osuna organizaba sus célebres bailes, a los que  acudía la alta sociedad, para poner en el  escaparate familiar a jovencitas de la buena  cuna, como oferta casadera. A las damitas de  entonces se les aplicaba el apelativo de  "pollas", que en el Diccionario de la Real  Academia Española (DRAE) llevan, como sexta  acepción, figurada y familiarmente, el  significado de jovencitas, algo que hoy  prácticamente se ignora. La polla de entonces no  tenía nada que ver con el significado de  morbosas connotaciones por el que ha sido  sustituido ahora.

El tal Don  Gil era un personaje de relieve (la prueba está  en que tiene dedicada una calle) y su nombre  aparecía frecuentemente en los ecos de sociedad  de las revistas del corazón de la época. El  hombre se sentía obligado a responsabilizarse de  sus deberes familiares, como buen padre. Tenía  dos hijas en edad de merecer, feúchas, sin  gracia, y bastante poco inteligentes. Y se hacía  acompañar por ellas a absolutamente todos  aquellos sitios a los que, invitado como primera  autoridad municipal, tenía que acudir.  

-¿Ha  llegado ya D.  Gil?

-Sí, ya ha  llegado D. Gil y, como siempre, viene  acompañado  de sus  pollas.

Mientras D.  Gil se encargaba de atender las numerosas  conversaciones que su cargo de alcalde  comportaban, sus pollitas iban a ocupar algún  asiento que descubrieran desocupado, a esperar a  que algún pollo (o jovencito) se les acercase,  cosa que nunca sucedía. La situación, una y otra  vez repetida, dio lugar a la asociación mental  de tonto o tonta con D. Gil y sus  pollas.

 ¿Cómo  describir esa circunstancia tan compleja de  estupidez?  Los imaginativos y bien  humorados madrileños lo tuvieron fácil: para  expresar la idea de mentecato integral e  inconsciente ¡Ya está!: Gil (D.Gil)-y-pollas  (las dos jovencitas hijas suyas) = gil-i-pollas.  Cundió por todo Madrid, que compuso esta palabra  especial, castiza, nacida en la Capital del  Reino y, después exportada al resto de España,   ganándose a pulso con el tiempo el derecho  de entrar en la Real Academia  Española.


miércoles, octubre 16, 2013

¿LEGALIDAD DEL ACCESO AL CONTENIDO DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE UN EMPLEADO?

ACLARACIONES SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON EL ACCESO AL CONTENIDO DE CORREOS ELECTRÓNICOS DE UN EMPLEADO. (Sentencia TC de 7 de octubre de 2013)

En los medios de comunicación se hace referencia a una Sentencia del Tribunal Constitucional por la que NO SE APRECIA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD y al SECRETO DE LAS COMUNICACIONES en el control del correo electrónico corporativo por una empresa y se AVALA el DESPIDO del TRABAJADOR:

Esta información requiere una serie de matizaciones importantes, que son determinantes para que el TC entienda que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador ni el secreto de las comunicaciones:

1º. En el caso enjuiciado, el Convenio Colectivo aplicable a la Empresa y al Trabajador, prohibía expresamente la utilización de los correos electrónicos corporativos para usos ajenos al ámbito estrictamente profesional, calificándolo incluso como una "Falta Sancionable".

2º. El trabajador hizo uso, contraviniendo el Convenio Colectivo, del Ordenador de la Empresa y del Correo Electrónico de la Empresa, para enviar información confidencial de su Empresa a otra Empresa que podría calificarse "de la competencia".

3º. A la vista de la prohibición contenida en el Convenio Colectivo, el poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores podía legítimamente ejercerse (art. 20.3 ET), tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo…

4º. El TC considera que el acceso de la Empresa a los correos electrónicos fue una medida:

- "justificada" porque se basó en “la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador".

- “idónea” para el fin pretendido, “consistente en verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada”.

- “necesaria” para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial;

- y, finalmente, fue una medida “ponderada y equilibrada” pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja “aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros (…) implicaba una transgresión de la buena fe contractual”.

Es importante destacar que, en este caso, la Empresa también había facilitado un Teléfono Móvil Corporativo al trabajador y accedió al contenido de los mensajes enviados desde el mismo. Pues bien: estas pruebas sí fueron declaradas Nulas ya que el Convenio Colectivo no limitaba el uso de los Móviles Corporativos a cuestiones estrictamente profesionales, y la Empresa no había establecido Normas de uso de dichos Móviles que prohibieran su uso para cuestiones ajenas.

CONCLUSIONES:

El acceso al contenido de los Correos Electrónicos enviados por un trabajador, por parte de la Empresa, sólo es permisible y utilizable como prueba contra el trabajador, si se cumplen las siguientes condiciones:

- Que los medios informáticos y electrónicos hayan sido facilitados por la Empresa.
- Que mediante Convenio Colectivo o Norma dictada por la Empresa, se haya establecido claramente la prohibición de su uso para cuestiones estrictamente profesionales.
- Que dichas Normas sean conocidas por el trabajador (el conocimiento del Convenio Colectivo se le supone).
- Que el acceso al contenido de los correos electrónicos sea una medida "justificada, idónea, necesaria, ponderada y equilibrada".

SI NO SE CUMPLEN ESAS CONDICIONES, COMO YA ESTABLECEN MUCHAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL ACCESO A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS TRABAJADORES ES CLARAMENTE ANTICONSTITUCIONAL.


RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)

Este nuevo régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características del régimen especial del criterio de caja son:

•    Requisitos subjetivos:
Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.

Ejemplo:
 Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

•    Régimen optativo:
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
La renuncia o exclusión del régimen determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
•    Requisitos objetivos:
El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:
a.    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b.    Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c.    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d.    Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e.    Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f.    Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)

•    Contenido del régimen:

o    El impuesto se devengará:
-    En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
-   El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

Ejemplo: 
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

o    La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
o    Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
-    En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
-   El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
o    Las obligaciones formales específicas de este régimen se determinarán reglamentariamente.

•    Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen:
En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
o    En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
o    El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Ejemplo: 
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.

•    Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.

Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
- La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2014.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.

1 de julio de 2014
- Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:

Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.

3T
IVA deducible__________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas_______________ -21.000 €


•    Efectos del auto de declaración de concurso
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.


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