Nos vamos acercando a final de año, y una vez más, urge hacer cuentas antes de que termine el AÑO FISCAL para no llevarnos sorpresas desagradables el año que viene.
Uno de los “productos estrella” a la hora de realizar una óptima
planificación fiscal, son los PLANES DE PENSIONES.
La buena noticia es que estamos a tiempo. Tenemos algo más de un mes (hasta el 31 de diciembre de este año) para poder tener un margen de reacción y planificar nuestra RENTA del año que viene.
Yendo al grano, empezaremos por:
LOS PLANES DE PENSIONES
La Ley nos dice que:
LOS PLANES DE PENSIONES
La Ley nos dice que:
“Las
aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión
Asegurados son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los
siguientes importes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50% o
b) 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €”.
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50% o
b) 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €”.
¿Qué quiere decir la LEY con éste
galimatías? Pues es sencillo.
EJEMPLO: una persona (por poner un ejemplo
sencillo) que cobre 30.000 euros al año como sueldo (Rendimiento del Trabajo) y
tenga una actividad económica (pongamos que da unas Conferencias) en la que
gana 2.000 euros. Esta persona, además, aporta a lo largo del año 8.000 euros a
un Plan de Pensiones, y su empresa aporta por él, otros 3.000 euros:
¿Serían deducibles los 11.000 euros
aportados a su Plan (8.000 euros por él y los 3.000 euros por la Empresa)? La
respuesta es NO. La Ley,
por eso, marca unos límites (la MENOR de las dos cantidades):
por eso, marca unos límites (la MENOR de las dos cantidades):
·
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas à 30% (30.000
euros (RT) + 2.000 euros (AE)) = 6.400 euros.
·
10.000 € anuales.
En este caso, vemos que la cantidad
que el contribuyente del ejemplo, va a poder deducirse sólo 9.600 euros de los 11.000 euros que
aportó (él y la empresa) en el año.
¿Qué pasaría
con los 1.400 euros restantes que no ha podido deducirse este año? Pues que en los siguientes años, sí
podría hacer uso de esta deducción (que en realidad se le llama “reducción”,
pero bueno). Pero este año, ya ha “perdido” la oportunidad de aplicarse estos 1.400
euros para reducir su tributación (pagar menos o ganar más).
Decir que en declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante
de la unidad familiar, por lo que no podríamos multiplicar por dos los límites,
si no que los cálculos los tendríamos que hacer para cada uno de ellos.
El contribuyente cuyo cónyuge esté desempleado, podrá reducir
en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los
que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
Además de la aportación del
contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 €
también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los
límites de la normativa vigente.
Las personas con minusvalía física o
sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden
realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible
del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el
tercer grado, con importes INCREMENTADOS.
El resumen
de todo lo que os he contad, lo podemos simplificar con un ejemplo el ahorro
fiscal (teniendo en cuenta exclusivamente los tipos de gravamen del tramo
estatal de la cuota) para una persona menor de 50 años que sólo deduce el
mínimo personal:
Rendimientos
netos |
Red. mín.
personal |
Base Liq.
antes aport |
Aport. max.
deducible |
Ahorro
fiscal |
26.000,00
€
|
5.151 €
|
20.849 €
|
7.800 €
|
998,8 €
|
35.500,00
€
|
5.151 €
|
30.349 €
|
10.000 €
|
1.400 €
|
51.000,00
€
|
5.151 €
|
45.849 €
|
10.000 €
|
1.850 €
|
66.000,00
€
|
5.151 €
|
60.849 €
|
10.000 €
|
2.073,3 €
|
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