domingo, noviembre 20, 2011

PLANIFICA TU IRPF 2011 (I): PLAN DE PENSIONES

  

Nos vamos acercando a final de año, y una vez más, urge hacer cuentas antes de que termine el AÑO FISCAL para no llevarnos sorpresas desagradables el año que viene.

Uno de los “productos estrella” a la hora de realizar una óptima planificación fiscal, son los PLANES DE PENSIONES.


 
Puesto que no queréis que os suelte un rollo acerca de tributación, fiscalidad, blablablá…voy a intentar ser lo más conciso posible. Vosotros (y yo) queréis ahorrar o ingresar menos a las Arcas del Estado cuando llegue el período de presentación y pago de la declaración del IRPF 2011 (de mayo a junio de 2012). 

La buena noticia es que estamos a tiempo. Tenemos algo más de un mes (hasta el 31 de diciembre de este año) para poder tener un margen de reacción y planificar nuestra RENTA del año que viene.


 Yendo al grano, empezaremos por:


LOS PLANES DE PENSIONES

 La Ley nos dice que:
“Las aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los siguientes importes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50% o
b) 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €”. 
¿Qué quiere decir la LEY con éste galimatías? Pues es sencillo. 


EJEMPLO: una persona (por poner un ejemplo sencillo) que cobre 30.000 euros al año como sueldo (Rendimiento del Trabajo) y tenga una actividad económica (pongamos que da unas Conferencias) en la que gana 2.000 euros. Esta persona, además, aporta a lo largo del año 8.000 euros a un Plan de Pensiones, y su empresa aporta por él, otros 3.000 euros:
¿Serían deducibles los 11.000 euros aportados a su Plan (8.000 euros por él y los 3.000 euros por la Empresa)? La respuesta es NO. La Ley, 
 por eso, marca unos límites (la MENOR de las dos cantidades):




·         El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas à 30% (30.000 euros (RT) + 2.000 euros (AE)) = 6.400 euros.

·         10.000 € anuales.

En este caso, vemos que la cantidad que el contribuyente del ejemplo, va a poder deducirse sólo 9.600 euros de los 11.000 euros que aportó (él y la empresa) en el año.
¿Qué pasaría con los 1.400 euros restantes que no ha podido deducirse este año? Pues que en los siguientes años, sí podría hacer uso de esta deducción (que en realidad se le llama “reducción”, pero bueno). Pero este año, ya ha “perdido” la oportunidad de aplicarse estos 1.400 euros para reducir su tributación (pagar menos o ganar más).

Decir que en declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante de la unidad familiar, por lo que no podríamos multiplicar por dos los límites, si no que los cálculos los tendríamos que hacer para cada uno de ellos.

El contribuyente cuyo cónyuge esté desempleado, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales. 

Además de la aportación del contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 € también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los límites de la normativa vigente. 

Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con importes INCREMENTADOS.

El resumen de todo lo que os he contad, lo podemos simplificar con un ejemplo el ahorro fiscal (teniendo en cuenta exclusivamente los tipos de gravamen del tramo estatal de la cuota) para una persona menor de 50 años que sólo deduce el mínimo personal:
Rendimientos
netos
Red. mín.
personal
Base Liq.
antes aport
Aport. max.
deducible
Ahorro
fiscal
26.000,00 €
5.151 €
20.849 €
7.800 €
998,8 €
35.500,00 €
5.151 €
30.349 €
10.000 €
1.400 € 
51.000,00 €
5.151 €
45.849 €
10.000 €
1.850 € 
66.000,00 €
5.151 €
60.849 €
10.000 €
2.073,3 € 

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