domingo, marzo 11, 2012

La SANCIÓN TRIBUTARIA: ¿qué hacer?


Si te llega a casa/empresa una carta en la que se te dice que te han impuesto una sanción por alguna irregularidad que has cometido lo primero que debes analizar es la causa de la supuesta infracción y las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o recurrir por no estar conforme.
·         Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe de la sanción.
·         Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.
1.   El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión. Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que el funcionario de turno no suele cambiar de opinión fácilmente.
2.   La reclamación económico administrativa se interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado ni procurador y puede interponerse después del de reposición.
El plazo para interponer ambos recursos, que no pueden simultanearse, es el de un mes a contar desde la notificación de la sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no debe pagarse o garantizarse (no hacen falta aportar garantías mediante aval, por ejemplo, por el tiempo que dura el procedimiento) hasta que los recursos sean resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de las sanciones.

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