Si te llega a
casa/empresa una carta en la que se te dice que te han impuesto una sanción por
alguna irregularidad que has cometido lo primero que debes analizar es la
causa de la supuesta infracción y
las circunstancias de la misma. Una vez realizado dicho análisis las
alternativas que se plantean son básicamente dos: aceptar la sanción y pagar o
recurrir por no estar conforme.
·
Aceptar la sanción: si consideras que tu comportamiento fue indebido y que la
sanción impuesta por Hacienda es correcta, la mejor alternativa es aceptar la
sanción y pagarla. De este modo podrás beneficiarte de un descuento del 25% sobre el importe
de la sanción.
·
Recurrir la sanción: si consideras que la sanción es improcedente o injusta, la
opción que debes seguir es la de presentar un recurso. Normalmente podrás optar
entre interponer un recurso de reposición o una reclamación económico
administrativa.
1.
El recurso
de reposición se interpone
ante el mismo órgano que impuso la sanción para que reconsidere su decisión.
Precisamente por tal motivo, este recurso no suele dar buenos resultados ya que
el funcionario de turno no suele cambiar de opinión fácilmente.
2.
La reclamación
económico administrativa se
interpone ante un Tribunal de ese mismo nombre y supone que una persona
distinta al que impuso la sanción la revise. Este recurso no requiere abogado
ni procurador y puede interponerse después del de reposición.
El plazo
para interponer ambos recursos, que no pueden simultanearse, es el de un mes a contar desde la notificación de la
sanción.
En cualquiera de ambos recursos, la sanción impuesta no
debe pagarse o garantizarse (no hacen falta aportar garantías mediante aval, por
ejemplo, por el tiempo que dura el procedimiento) hasta que los recursos sean
resueltos, sin que tampoco generen intereses de demora, por lo que a menudo es
útil la interposición de los recursos aunque sea sólo para retrasar el pago de
las sanciones.
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