lunes, marzo 12, 2012

"La RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA"


En lugar de interponer un recurso de reposición, puedes acudir directamente al Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el mismo plazo de un mes a partir del siguiente al de la notificación del acto impugnado.
También deberás interponer este tipo de reclamación si te desestiman el recurso de reposición (si optaste por su presentación):
1.    En cualquier momento a partir de que haya transcurrido un mes desde que se presentó el recurso de reposición (transcurrido este plazo puedes considerarlo desestimado).

2.   Puedes esperar su resolución expresa (ya que la Administración siempre está obligada a resolver). Cuando la recibas, dispondrás de un mes para la presentación de este nuevo recurso, si han desestimado tus pretensiones.
Alegaciones:
Puedes aportar tus razonamientos en el propio recurso, o bien puedes aportarlos posteriormente. En este último caso, debes de solicitar en el escrito inicial que el Tribunal reclame el expediente al órgano que dictó el acto impugnado, y le permita revisarlo (mediante el trámite llamado “puesta de manifiesto”), con el fin de aportar tus argumentos una vez efectuada esta revisión.
Si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de tu domicilio no te da la razón y debes acudir al Tribunal Económico Central –deberás hacerlo si la reclamación supera los 150.000 euros, o 1.800.000 euros si lo que se discute es la base imponible–, en esta segunda instancia deberás de presentar las alegaciones junto con el recurso.
En algunos casos, se prevé que la reclamación económico-administrativa se tramite mediante un procedimiento abreviado. Concretamente, se aplicará dicho procedimiento cuando:
A  La cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000 euros, o a 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
B Se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas, la falta o defecto de notificación, la insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado, o cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
NOTA Si te encuentras en alguno de los dos supuestos anteriores, deberás de presentar tus alegaciones en el mismo momento de interponer el recurso. Si no lo haces, el Tribunal dará la razón a la Agencia Tributaria, sin entrar a analizar el fondo del asunto.

A tener en cuenta que:

Tu empresa ha recibido una liquidación de Hacienda con la que no estás de acuerdo, por lo que quieres recurrirla. Si no puedes pagarla ni tampoco dispones de aval o de bienes para garantizar su pago, actúa de la siguiente forma:
· Presenta un recurso antes de que finalice el plazo de pago, pero no ante Hacienda, sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).
· A continuación, presenta un escrito solicitando la suspensión del pago sin necesidad de aportar garantías. NOTA: Al contrario que Hacienda, el TEAR sí que puede eximir de la obligación de aportar garantías en estos casos.

Suspensión de las Garantías:

En tu solicitud de suspensión, alega que no dispones de bienes para aportar en garantía y que hacer efectivo el pago le supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación. NOTA: Aporta todos los documentos de que dispongas para acreditar dicha situación: copia de los escritos de denegación de los avales que hayas solicitado, balances en los que se aprecie que no dispones de bienes para garantizar la deuda, etc. Justifica también que si pagas lo que te reclaman, después no podrás hacer frente a las nóminas o a los pagos de proveedores, lo que puede implicar el cese de la actividad.
Durante el tiempo en que el Tribunal tarde en responder, Hacienda no te podrá reclamar nada (por lo que, de entrada, ganarás tiempo). NOTA: Mira, no obstante, las consecuencias si después su solicitud no es admitida o si, a pesar de ser inicialmente admitida, finalmente es denegada:
· Inadmisión. Es muy importante que en su solicitud seas lo más exhaustivo posible, ya que esta documentación inicial será la que el Tribunal estudiará para decidir si admite a trámite su solicitud o si la rechaza. Fíjate cómo se tramitará su solicitud:
a)    Mientras se decide sobre la admisión, el procedimiento de recaudación queda suspendido.
b)   Si se deniega la admisión, el procedimiento seguirá como si la solicitud de suspensión no se hubiese presentado. OJO: En ese momento Hacienda reanudará la recaudación y te notificará el inicio de la recaudación en fase ejecutiva (apremio). Aun así, si pagas antes de recibir dicha notificación, sólo tendrás que abonar un recargo de apremio de un 5%. En cualquier caso, habrás ganado tiempo.
· Denegada. Si la solicitud es admitida a trámite pero finalmente te la deniegan, deberás de hacer el ingreso de forma inmediata (o aportar en ese momento la garantía). NOTA: No te aplicarán recargos, aunque deberás de pagar intereses de demora por el tiempo transcurrido. En todo caso, habrás conseguido un tiempo precioso, que puede ser determinante para la continuidad de tu negocio.

1 comentario:

  1. Anónimo12:06 p. m.

    Buenos días,
    Felicidades por el artículo, está muy bien explicado.
    Buscando sobre el tema he encontrado un artículo relacionado sobre Cómo recurrir una Multa de Hacienda que también me ha resultado muy útil:

    http://www.captio.net/blog/multas-hacienda-como-recurrirlas

    Espero que les sirva,
    ¡Un saludo!

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