Una de las medidas anunciadas hoy por el Gobierno es la
medida de apoyo a los hipotecados que
pierden su casa.
El propio ministerio expone en su web que
Trata de definir un colectivo en situación de exclusión
y en tratar de que los bancos voluntariamente
tomen unas medidas con este colectivo. El colectivo en situación de exclusión
son aquellas personas que no pueden
pagar su vivienda habitual, que no disponen de otro activo y que además no
tienen ningún tipo de renta. Hay que decir que normalmente los criterios de
exclusión suelen incluir algo. Es decir, se incluye a todas las personas que
tengan algo, aunque sea una renta mínima siempre que esta sea claramente
insuficiente para mantener una vida digna. Estableciendo el límite de exclusión
en el punto en el que no existe absolutamente nada estamos mandando un mensaje
claro. En todo caso, este punto tengo la impresión de que será el de negociar
en el sentido de que cuando la norma se conozca finalmente se incluirán
aquellos que tengan una renta inferior al 75% del SMI o similares en un alarde
de generosidad.
Se recomendará a
las entidades financieras, que la
entrega de la casa signifique que la deuda quede saldada. Las entidades
financieras podrán voluntariamente
acogerse a esto.
La primera conclusión fácil de ver: a las entidades
financieras se les da un trato discrecional a la hora de “asumir un sacrificio”. Una discrecionalidad
que hace que una vez más, todo se quede en una medida populista y
propagandística.
Si ponemos como ejemplo una familia que tenga sólo su
vivienda hipotecada, no tenga ningún tipo de activo y ninguna renta, el banco
iniciaría su procedimiento judicial, de tal forma que tras unos cuantos gastos
y tiempo más tarde nos encontraríamos con que el banco se queda el piso, y el
resto de lo que tenga el cliente; lo que viene a ser nada. En este caso es
importante entender que existe una partida que se llaman “fallidos”, que son
aquellos créditos que es imposible recuperar, entre los que sin duda estarían
estos casos.
Con la nueva norma, el banco, percibirá exactamente lo
mismo y estará exactamente en la misma situación, claro que sin tener que pasar
por numerosos tramites y por un juzgado. De hecho esta es la razón por la que
la dación en pago, (sin ser obligatoria para la entidad) si está plenamente
implantada cuando hablamos de sociedades y promotores, casos en los que se
entrega la empresa o los activos sin mayor problema, ya que todo el mundo sabe
que las entidades financieras no podrán cobrar la deuda.
Además, queda el problema social de que los retrasos en
la justicia están paliando el problema social, al dar cierto tiempo. Ésto se
soluciona otra vez de forma voluntaria, ofreciendo una moratoria de dos años a
los hipotecados en estas condiciones antes de ser desalojados, claro que en la
nota de prensa del ministerio se especifica claramente que a cambio de una
renta. En este sentido parece un poco incongruente que se pida a las personas
que no tienen ningún tipo de renta, el que paguen una renta.
Queda claro que esta moratoria no tiene el menor
sentido tal y como está planteada la medida, ya que las personas sin renta, no
pueden pagar renta.
Por esta razón, supongo que se establecerá el límite
que mencionaba antes de tal forma que podrán pagar una renta mínima que sería
inembargable en caso de que fuese a pagar la deuda. Por descontado la
inembargabilidad no afecta a tratos “voluntarios”, por lo que la situación de
las entidades sólo podría mejorar.
Nos cuentan que para conseguir que las entidades
financieras acepten, lo que se va a proponer que las pérdidas en que incurran
las entidades de crédito sean deducibles fiscalmente. Pudiera parecer que este
es el pago a la banca, pero sin embargo no es más que otra incongruencia del
gobierno a cuenta de esta medida. ¿O es que las pérdidas de la banca son las
únicas pérdidas de cualquier tipo de empresa que no es deducible?
Las pérdidas de las entidades financieras son y serán
siempre deducibles en un impuesto de sociedades, en el que por cierto las
entidades financieras españolas pagan ya un importe muy bajo.
Sin embargo, parece probable que ya que estamos se
desarrollará un aspecto que quedó pendiente en la ley de impuesto de
sociedades de 2004, que en su artículo 12 acaba diciendo:
“Reglamentariamente se establecerán las normas
relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las
posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las
concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo,
así como las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones
valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por
su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los
fondos de titulización de activos a que se refieren las letras g) y h),
respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.”
Si nos damos cuenta, no estamos hablando exactamente
del caso en el que se asuman pérdidas de valor definitivas, sino de las
provisiones para insolvencias. El caso es que el dinero deducible para
impuestos derivado de provisiones, tiene que cumplir unas normas que son
sustancialmente más duras en las empresas no financieras que en las
financieras. Por lo tanto, a cambio de nada se van a tocar probablemente las
reglas de valoración de las provisiones a efectos de impuesto sobre sociedades,
consiguiendo un beneficio derivado de todas y cada una de las provisiones,
(aspecto que tiene su importancia cuando se están exigiendo y dotando un gran
número y volumen de provisiones).
En definitiva, sin arreglar absolutamente nada a una
persona que no tiene ninguna posibilidad, y limitando al extremo la efectividad
de una RECOMENDACIÓN, lo que se hace es conceder una serie de beneficios a los
de siempre. Y curiosamente nos encontramos ahora con que las críticas van en el
sentido de que se han cambiado las reglas del juego a media partida, lo que
es cierto, ya que estamos otra vez ante el enésimo cambio de las reglas
que beneficia claramente a la banca.
yo hice una dacion de pago en julio del 2011, me senti y me siento estafada me dijeron que lo unico que teniamos que pagar era los gastos del notario etc me dijeron que todavia no tenian los papeles en el banco pa firmarlos y que ya me llamarian tontos de nosotros que los creimos jajaja en fin nos dirijimos a la notaria .a las dos semanas nos llamaron y cual.fue nuestra sorpresa que seguiamos teniendo deuda hipotecaria de 50000€ a 30 años a pagar al mes casi 400€ a dia de hoy no e pagado ninguna.letra porque no puedo hacer.frente a alquiler y todos los gastos que conlleva una casa con 2 niños . hace dos semanas le llego una carta al avalista que se devia 4000€ y que si no se pagaba le elbargaban la vivienda cosa que decian que enel nuevo prestamo no estaba el avalista nos dirijimos el avalista y yo al banco no se encontraba el director estaba de vacaciones y en su lugar.estaba una empleada lw pregunte que cuando volveria me dijo que no lo sabia lw comente que habia exho una dacion en pago y que queria los papeles me dijo que tenian que llegar le.dije que ya estaban alli porque la dacion se hizo en julio del 2011 me dijo que los tenia que buscar que le dejara los nombres y un telefono de contacto para avisarme le di mi nombre y cuando ledi el de mi marido dijo ahh ese nombre me suena y se rio a los dos dias me llamo por la tarde y me.dijo que no habia ningun papel que si queria algo que fuera a notaria entonces pienso yo que sino hay papeles no tengo ninguna deuda no ?en fin fui a adicae y le expuse el caso me. echo un escrito pidiendo todo lo firmado por nosotros y a a presentar el caso a la comision paritaria o algo asi para que nos quiten lo que debemos si no me lo quitan iremos a juicio espero que sala todo bien porque me parece un abuso que encima que e hallan quitado mi vivienda tenga que seguir pagando por una cosa que no tengo.
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