miércoles, febrero 22, 2012

NUEVA MEDIDA de DACIÓN EN PAGO: "El NUEVO ENGAÑO"


Una de las medidas anunciadas hoy por el Gobierno es la  medida de apoyo a los hipotecados que pierden su casa.

El propio ministerio expone en su web que

Trata de definir un colectivo en situación de exclusión y en tratar de que los bancos voluntariamente tomen unas medidas con este colectivo. El colectivo en situación de exclusión son aquellas personas que no pueden pagar su vivienda habitual, que no disponen de otro activo y que además no tienen ningún tipo de renta. Hay que decir que normalmente los criterios de exclusión suelen incluir algo. Es decir, se incluye a todas las personas que tengan algo, aunque sea una renta mínima siempre que esta sea claramente insuficiente para mantener una vida digna. Estableciendo el límite de exclusión en el punto en el que no existe absolutamente nada estamos mandando un mensaje claro. En todo caso, este punto tengo la impresión de que será el de negociar en el sentido de que cuando la norma se conozca finalmente se incluirán aquellos que tengan una renta inferior al 75% del SMI o similares en un alarde de generosidad.

Se  recomendará a las entidades financieras, que la entrega de la casa signifique que la deuda quede saldada. Las entidades financieras podrán voluntariamente acogerse a esto.

La primera conclusión fácil de ver: a las entidades financieras se les da un trato discrecional a la hora de  “asumir un sacrificio”. Una discrecionalidad que hace que una vez más, todo se quede en una medida populista y propagandística.

Si ponemos como ejemplo una familia que tenga sólo su vivienda hipotecada, no tenga ningún tipo de activo y ninguna renta, el banco iniciaría su procedimiento judicial, de tal forma que tras unos cuantos gastos y tiempo más tarde nos encontraríamos con que el banco se queda el piso, y el resto de lo que tenga el cliente; lo que viene a ser nada. En este caso es importante entender que existe una partida que se llaman “fallidos”, que son aquellos créditos que es imposible recuperar, entre los que sin duda estarían estos casos.

Con la nueva norma, el banco, percibirá exactamente lo mismo y estará exactamente en la misma situación, claro que sin tener que pasar por numerosos tramites y por un juzgado. De hecho esta es la razón por la que la dación en pago, (sin ser obligatoria para la entidad) si está plenamente implantada cuando hablamos de sociedades y promotores, casos en los que se entrega la empresa o los activos sin mayor problema, ya que todo el mundo sabe que las  entidades financieras no podrán cobrar la deuda.

Además, queda el problema social de que los retrasos en la justicia están paliando el problema social, al dar cierto tiempo. Ésto se soluciona otra vez de forma voluntaria, ofreciendo una moratoria de dos años a los hipotecados en estas condiciones antes de ser desalojados, claro que en la nota de prensa del ministerio se especifica claramente que a cambio de una renta. En este sentido parece un poco incongruente que se pida a las personas que no tienen ningún tipo de renta, el que paguen una renta.

Queda claro que esta moratoria no tiene el menor sentido tal y como está planteada la medida, ya que las personas sin renta, no pueden pagar renta.
Por esta razón, supongo que se establecerá el límite que mencionaba antes de tal forma que podrán pagar una renta mínima que sería inembargable en caso de que fuese a pagar la deuda. Por descontado la inembargabilidad no afecta a tratos “voluntarios”, por lo que la situación de las entidades sólo podría mejorar.

Nos cuentan que para conseguir que las entidades financieras acepten, lo que se va a proponer que las pérdidas en que incurran las entidades de crédito sean deducibles fiscalmente. Pudiera parecer que este es el pago a la banca, pero sin embargo no es más que otra incongruencia del gobierno a cuenta de esta medida. ¿O es que las pérdidas de la banca son las únicas pérdidas de cualquier tipo de empresa que no es deducible?

Las pérdidas de las entidades financieras son y serán siempre deducibles en un impuesto de sociedades, en el que por cierto las entidades financieras españolas pagan ya un importe muy bajo.

Sin embargo, parece probable que ya que estamos se desarrollará un aspecto que quedó pendiente en la ley de impuesto de  sociedades de 2004, que en su artículo 12 acaba diciendo:
“Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, así como las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras g) y h), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.”

Si nos damos cuenta, no estamos hablando exactamente del caso en el que se asuman pérdidas de valor definitivas, sino de las provisiones para insolvencias. El caso es que el dinero deducible para impuestos derivado de provisiones, tiene que cumplir unas normas que son sustancialmente más duras en las empresas no financieras que en las financieras. Por lo tanto, a cambio de nada se van a tocar probablemente las reglas de valoración de las provisiones a efectos de impuesto sobre sociedades, consiguiendo un beneficio derivado de todas y cada una de las provisiones, (aspecto que tiene su importancia cuando se están exigiendo y dotando un gran número y volumen de provisiones).

En definitiva, sin arreglar absolutamente nada a una persona que no tiene ninguna posibilidad, y limitando al extremo la efectividad de una RECOMENDACIÓN, lo que se hace es conceder una serie de beneficios a los de siempre. Y curiosamente nos encontramos ahora con que las críticas van en el sentido de que se han cambiado las reglas del juego a media partida, lo que es  cierto, ya que estamos otra vez ante el enésimo cambio de las reglas que beneficia claramente a la banca.

1 comentario:

  1. Anónimo6:21 p. m.

    yo hice una dacion de pago en julio del 2011, me senti y me siento estafada me dijeron que lo unico que teniamos que pagar era los gastos del notario etc me dijeron que todavia no tenian los papeles en el banco pa firmarlos y que ya me llamarian tontos de nosotros que los creimos jajaja en fin nos dirijimos a la notaria .a las dos semanas nos llamaron y cual.fue nuestra sorpresa que seguiamos teniendo deuda hipotecaria de 50000€ a 30 años a pagar al mes casi 400€ a dia de hoy no e pagado ninguna.letra porque no puedo hacer.frente a alquiler y todos los gastos que conlleva una casa con 2 niños . hace dos semanas le llego una carta al avalista que se devia 4000€ y que si no se pagaba le elbargaban la vivienda cosa que decian que enel nuevo prestamo no estaba el avalista nos dirijimos el avalista y yo al banco no se encontraba el director estaba de vacaciones y en su lugar.estaba una empleada lw pregunte que cuando volveria me dijo que no lo sabia lw comente que habia exho una dacion en pago y que queria los papeles me dijo que tenian que llegar le.dije que ya estaban alli porque la dacion se hizo en julio del 2011 me dijo que los tenia que buscar que le dejara los nombres y un telefono de contacto para avisarme le di mi nombre y cuando ledi el de mi marido dijo ahh ese nombre me suena y se rio a los dos dias me llamo por la tarde y me.dijo que no habia ningun papel que si queria algo que fuera a notaria entonces pienso yo que sino hay papeles no tengo ninguna deuda no ?en fin fui a adicae y le expuse el caso me. echo un escrito pidiendo todo lo firmado por nosotros y a a presentar el caso a la comision paritaria o algo asi para que nos quiten lo que debemos si no me lo quitan iremos a juicio espero que sala todo bien porque me parece un abuso que encima que e hallan quitado mi vivienda tenga que seguir pagando por una cosa que no tengo.

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