Por
desgracia, en estos tiempos difíciles que corren, asistimos cada vez
más a cierres de empresas, despidos masivos , ERES... Pero otra
situación, que a veces precede a las anteriores que os he enumerado,
puede ser más traumática en algunos casos: el
impago o el retraso continuado del abono de las nóminas.
Ante esta situación, nos preguntamos:
1.- ¿Qué es lo que debo hacer en primer lugar?
Averiguar la situación real de la empresa. Esta información normalmente es conocida por los órganos sindicales de tu empresa; ¿Por qué conocer esto? porque es útil para valorar si los impagos/ retrasos se pueden extender en el tiempo o la situación es temporal. De todas formas, la paciencia tiene un límite, y eso nos lleva a la siguiente pregunta,
2- ¿Cuánto tiempo debo esperar para empezar a moverme en serio?
Para comenzar el procedimiento de resolución judicial del contrato por incumplimiento del empleador cuando éste incumpla con sus obligaciones de pago, lo que ha dictado la jurisprudencia ( esto es, las sentencias de juicios anteriores ) es que a partir de cuatro meses de impago de salarios o un año de retraso en su pago son motivos de resolución indemnizada ( 45 días por año trabajado). Aunque se han dado algunos casos que esto se ha reducido a tres meses de impagos y nueve de retrasos, el anterior ejemplo es el más prudente. De todos modos, la situación personal del perjudicado también modificaría este factor.
En cualquier caso, se puede denunciar desde el mes uno a la inspección laboral (aunque normalmente no suele surtir demasiado efecto)
3- ¿Qué puedo exigir? ¿Por qué vía judicial?
En principio, según el estatuto de los trabajadores (artículo 29.3), estamos en nuestro derecho de exigir por el retraso un 10 % anual del importe retrasado.
Ante esta situación, nos preguntamos:
1.- ¿Qué es lo que debo hacer en primer lugar?
Averiguar la situación real de la empresa. Esta información normalmente es conocida por los órganos sindicales de tu empresa; ¿Por qué conocer esto? porque es útil para valorar si los impagos/ retrasos se pueden extender en el tiempo o la situación es temporal. De todas formas, la paciencia tiene un límite, y eso nos lleva a la siguiente pregunta,
2- ¿Cuánto tiempo debo esperar para empezar a moverme en serio?
Para comenzar el procedimiento de resolución judicial del contrato por incumplimiento del empleador cuando éste incumpla con sus obligaciones de pago, lo que ha dictado la jurisprudencia ( esto es, las sentencias de juicios anteriores ) es que a partir de cuatro meses de impago de salarios o un año de retraso en su pago son motivos de resolución indemnizada ( 45 días por año trabajado). Aunque se han dado algunos casos que esto se ha reducido a tres meses de impagos y nueve de retrasos, el anterior ejemplo es el más prudente. De todos modos, la situación personal del perjudicado también modificaría este factor.
En cualquier caso, se puede denunciar desde el mes uno a la inspección laboral (aunque normalmente no suele surtir demasiado efecto)
3- ¿Qué puedo exigir? ¿Por qué vía judicial?
En principio, según el estatuto de los trabajadores (artículo 29.3), estamos en nuestro derecho de exigir por el retraso un 10 % anual del importe retrasado.
Si
la situación persiste ya habrá que denunciar en serio, vía
reclamación de cantidades debidas , por los Juzgados de Lo Social,
si antes no se ha llegado a un acuerdo de conciliación.
Interponiendo esta demanda, en caso de suspensión de pagos (AKA
concurso de acreedores), nos aseguraríamos una preferencia en las
anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la
empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar.Esto es así
ya que en la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los
trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda
preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días).
Por esta vía, podríamos exigir la rescisión indemnizada de la
relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta
de pago, art. 50.c del Estatuto de los Trabajadores.) considerada
como despido improcedente (45 días por año trabajado con un máximo
de 42 mensualidades) en vez de los 20 días por año trabajado (con
máximo de un año y hasta 69,86 €/día que cobraríamos mediante
el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declarase
insolvente.
La rescisión indemnizada del contrato de trabajo también se podría solicitar cuando el empresario incurre en retrasos constantes en el pago de la nómina.
En ambos casos ( falta de pago o retrasos) para ejercitar la acción de la rescisión indemnizada es hace falta que el día del juicio el trabajador continúe trabajando en la empresa.
Continuando
con berenjenales judiciales, una vez que salga la sentencia por vía
Social - laboral , se puede demandar por vía civil para el
resarcimiento de daños y perjuicios que el retraso/ impago nos
hubiera podido causar ( comisiones bancarias por descubierto, cortes
de suministro de servicios por retraso de pago...). Hay que tener el
cuenta que, al ser un juicio civil tenemos que acudir con abogado y
en caso de sentencia negativa, nos tocaría pagar las costas del
juicio.
En
resumen,
1-
Asegurarnos de que la situación de la empresa no es transitoria ni
el retraso se ha debido a un error.
2-
Esperar al menos, 4 meses de impago 12 de retrasos continuados.
3-
Primero denunciar a la inspección de trabajo, luego demandar por lo
social las cantidades debidas más un 10% de interés ( si no se ha
llegado a una conciliación antes). E importante, durante todo el
proceso se debe estar de alta en la empresa.
Así
pues, parece que para hacer las cosas bien habrá que armarse de
paciencia y planificar muy bien los pasos a seguir. Es altamente
recomendable tener acceso a un abogado laboralista para que nos guíe
( si estas afiliado a un sindicato, el servicio de abogados entra en
la cuota)
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