jueves, febrero 02, 2012

INQUILINO: consejos para ALQUILAR


Al tomar en arriendo una vivienda el inquilino adquiere el derecho a que le sea entregada en condiciones de habitabilidad y al goce pacífico de la misma mientras dure el contrato.
¿Qué medidas debe tomar para asegurarse esos derechos?
Lo principal que debe tener en cuenta es que sus derechos y facultades para exigirlos se encuentran o se van a encontrar amparados de modo exclusivo en el documento en el que se recogen los pactos arrendaticios.
Consecuencia derivada de lo anterior y del hecho de no existir un contrato de arrendamiento único, es considerar que el documento por el que se va a regular el goce pacífico de su vivienda ha sido elaborado por encargo del arrendador, y antes de firmar ese documento debe leerlo con atención y, si es posible, obtener previamente la opinión de una tercera persona experto en la materia.
Si ello no es posible, tener especial cuidado los siguientes aspectos:
Quedar bien enterado de la duración del arrendamiento y sus posibles prórrogas, de los motivos por los que puede darse por terminado anticipadamente y los efectos de esa resolución anticipada, fundamentalmente indemnizatorios y su cuantía.
Aquellas cláusulas en que se afirma haber examinado el piso y encontrarlo de conformidad, procediendo en ese caso a un examen exhaustivo en el que se hagan constar por escrito las deficiencias advertidas.
Poner especial atención y exigir absoluta claridad de contenido en aquellas clausulas en las que o bien se adquieren obligaciones de pago distintas del alquiler (impuestos, gastos de comunidad, seguros etc.) o se renuncia a derechos (tanteo, retracto etc.) reconocidos en la ley.
El arrendatario debe conocer que la principal obligación del arrendador, después de poner al arrendatario en posesión de la cosa, es la de mantenerle en el goce pacífico de la misma, para lo cual deberá realizar cuantas reparaciones sean precisas, y considerar que el Tribunal Supremo tiene declarado que: Cuando los precios de la renta se han pactado libremente, y con el establecimiento de las oportunas cláusulas de estabilización, el arrendador no precisa repercutir el importe de las obras necesarias al arrendatario para el mantenimiento de la cosa arrendada en el estado de servir al fin destinado; sin embargo, esta necesidad tendrá lugar en aquellos casos en que la renta y sus posibles actualizaciones aparecen intervenidas por la Administración Pública, pues en tales supuestos no debe exigirse al arrendador que mantenga la cosa arrendada con su exclusivo peculio, en estado de servir a su objetivo, cuando no se le permita la percepción por el uso cedido de la misma del importe de su valor en el mercado.
La anterior obligación del arrendador exige al arrendatario poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones y si el arrendador o el arrendatario no cumplieren esas obligaciones podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Asímismo tener muy presente que el incumplimiento por parte del casero de estas obligaciones nunca debe ser compensado dejando de pagar el alquiler, ya que en un juicio de desahucio por falta de pago no se va a discutir otra cuestión que el pago de ese alquiler.

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