miércoles, febrero 29, 2012

El CRITERIO DE CAJA en el IVA


Después de la lectura de varias fuentes del nuevo sistema que se quiere implantar (El CRITERIO DE CAJA) en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, empiezo a tener una serie de (más que justificables) dudas. Dudas razonables y que intentaré razonar de la forma más ordenada que me sea posible.
En primer lugar, vuelvo a reiterar mi repulsa, indignación y cabreo con el lanzamiento de este tipo de globos sonda por parte del sector político a la sociedad. Medidas que me reafirmo cuando digo que son POPULISTAS y PRECIPITADAS.
¿Qué por qué digo esto?

En primer lugar y antes de comenzar con lo que pretende ser mi opinión, decir que hay que baremar aparte de lo que queremos, lo que tenemos. La Administración Tributaria es una de las Administraciones del mundo con mejores equipos y personal informático. Está dotada de una flexibilidad en las herramientas que pocas organizaciones, entidades o empresas podrían o querrían asumir. En resumen, se adapta al entorno social y económico a mucha velocidad. Unos entornos cada vez más cambiantes y con ingentes cantidades de información.

Y cuando hablo de lo “que tenemos”, me refiero a lo más importante de un sistema tributario: el CONTROL. Las herramientas de control y supervisión tributarios son la base de un sistema organizado y eficiente. Por ello, los fundamentos tributarios se basan en una “colaboración impuesta” a los agentes económicos a los que se supervisa: sistema de autoliquidaciones, declaraciones informativas, cruces de datos, declaraciones de terceros…etc. En el IVA ya disponemos de una serie de modelos: 303, 340, 347, 349, 390, etc.…mediante los cuales, además de todos los datos y antecedentes que obran en poder de la Administración, podemos trazar un esbozo fiable del funcionamiento y de las corrientes monetarias y flujos de bienes y servicios.


Tarea ardua, compleja, y debido a las subidas de los tipos impositivos actuales y futuros, con un mayor coste de oportunidad en el fraude (no olvidemos que es uno de los Tributos más expuestos al Fraude Fiscal debido a movimientos nacionales, intracomunitarios e internacionales).
La piedra de toque se llama CONTROL. Sin esta palabra, todo se viene abajo como un  castillo de naipes. Según varios expertos, la dificultad del seguimiento de ambas corrientes (monetarias y de bienes y servicios) se multiplica exponencialmente. Que un proveedor siga el CRITERIO DE CAJA (simple o compuesto, da los mismo) y un cliente siga el de devengo, puede llegar a producir una salida de dinero de la Administración antes de haberse procedido a la recaudación (suponiendo que no exista un fraude en la operación). O lo que es lo mismo, una desimposición, un fallo en un sistema puramente neutro. Esto en lo que se refiere al CONTROL.

Otro de los mayores problemas está asociado con el primero: mayores costes asumidos y transferidos al contribuyente. Me explico: en un sistema como el actual, se han establecido unos mecanismos de control que están funcionado. Si alteramos el CRITERIO de DEVENGO por el POTESTATIVO de CAJA, se van a necesitar más modelos informativos, más declaraciones, más información sobre todo bancaria, más agentes informativos, etc…lo que lleva a más costes de gestión y un mayor tiempo invertido en la confección de declaraciones.
El mecanismo de funcionamiento del CRITERIO DE CAJA, explicado en esta NOTA INFORMATIVA de la Asociación de Asesores Fiscales, nos lleva a que van a haber infinitas combinaciones en las operaciones, según, proveedor-empresa-cliente establezcan un CRITERIO u otro. Se puede llegar al absurdo de que por la complejidad o por las preferencias de los agentes económicos, les interese operar o no con un proveedor o cliente determinado en función del tipo de CRITERIO seguido (caja o devengo). No perdamos de vista cómo puede alterar esto a las economías por motivos meramente financieros en el cobro/pago del IVA.

Y por último otro de los inconvenientes subsanables en el medio plazo es que el plazo de transposición de la Directiva 2010/45/UE  de 13 de julio de 2010 al derecho interno de los Estados miembros finaliza el 31 de diciembre de 2012, debiendo entrar en vigor el 1 de enero de 2013, razón por la cual nuestro legislador podría regular el sistema de caja aplicable en el IVA en alguna de las normas que se aprueben hasta 31 de diciembre de 2012. Es importante destacar que la regulación del sistema de caja en la Directiva se presenta como una opción para los Estados miembros, por lo que dependerá de la decisión que adopte cada Estado para incorporarla o no a su Derecho interno.

¿Qué es necesario dotar de una mayor liquidez a los agentes económicos? Sí, por supuesto. No se puede seguir indefinidamente con un sistema actual de impagos de clientes, haciendo declarar el IVA devengado a los empresarios o profesionales a pesar de NO haber cobrado sus facturas, y como mínimo hacerles esperar 6 meses. No es viable dado el alto índice de morosidad.

Pero al igual que progresivamente, y en colaboración con el personal de la Agencia Tributaria y de asesores fiscales, se llevó adelante un régimen de devolución mensual que está funcionando a pleno rendimiento, este tipo de medidas deberían de adoptarse de igual forma. No de la forma precipitada, populista e irreal en la que se hacen las cosas o se filtran las noticias en este nuestro país.

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