sábado, enero 14, 2012

Cómo defenderte con la LEY (I): "EL RECURSO DE REPOSICIÓN"


Recurso de reposición

Si no estás conforme con una liquidación tributaria, reclama ante la propia Administración.
Plazo
 Puedes interponer un recurso de reposición frente al mismo órgano administrativo que ha dictado la liquidación con la que no está conforme. El plazo de interposición es de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.
Al interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, no es fácil que en el recurso de reposición se dé un pronunciamiento a su favor. Por ello, consulta a un asesor fiscal la conveniencia de utilizar este recurso o acudir directamente al Tribunal Económico-Administrativo, en función del caso concreto y de los argumentos que hay que utilizar.
No resultarás perjudicado
Recuerda que en ningún caso la interposición de un recurso administrativo puede suponer el agravamiento de tu situación inicial: la resolución final no podrá aumentar o agravar la deuda tributaria impugnada.
Sé claro
En el escrito de interposición es casi más importante la exposición clara de los hechos y antecedentes que la propia argumentación jurídica.
Revisa el expediente
Solicita, dentro del plazo que tienes para interponer el recurso, que le sea puesto de manifiesto el expediente que ha originado la liquidación que quiere impugnar, con el fin de reforzar sus argumentos.
Solicita la suspensión
Aporta un aval de una entidad financiera con el fin de evitar el pago de la deuda impugnada (si ésta es una sanción no hará falta el aval, quedando suspendida su ejecución de manera automática). Cuida que la garantía cubra todas las fases de la impugnación, de manera que sea válida también ante el Tribunal Económico-Administrativo y ante los tribunales ordinarios, si finalmente debes acudir a ellos.
Recuerda, por último, que puedes evitar la aportación de aval pagando la deuda (sin que ello implique su aceptación), de manera que si finalmente el recurso prospera, tendrás derecho a la devolución de la cantidad pagada más los intereses de demora correspondientes.

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