Recurso de reposición
Si no estás conforme con una liquidación
tributaria, reclama ante la propia Administración.
Plazo
Puedes
interponer un recurso de reposición frente al mismo órgano administrativo que
ha dictado la liquidación con la que no está conforme. El plazo de
interposición es de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación, y no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.
Al interponerse ante el mismo órgano que
dictó el acto que se impugna, no es fácil que en el recurso de reposición se dé
un pronunciamiento a su favor. Por ello, consulta a un asesor fiscal la
conveniencia de utilizar este recurso o acudir directamente al Tribunal
Económico-Administrativo, en función del caso concreto y de los argumentos que
hay que utilizar.
No resultarás perjudicado
Recuerda que en ningún caso la
interposición de un recurso administrativo puede suponer el agravamiento de tu
situación inicial: la resolución final no podrá aumentar o agravar la deuda
tributaria impugnada.
Sé claro
En el escrito de interposición es casi
más importante la exposición clara de los hechos y antecedentes que la propia
argumentación jurídica.
Revisa el expediente
Solicita, dentro del plazo que tienes
para interponer el recurso, que le sea puesto de manifiesto el expediente que
ha originado la liquidación que quiere impugnar, con el fin de reforzar sus
argumentos.
Solicita la suspensión
Aporta un aval de una entidad financiera
con el fin de evitar el pago de la deuda impugnada (si ésta es una sanción no
hará falta el aval, quedando suspendida su ejecución de manera automática).
Cuida que la garantía cubra todas las fases de la impugnación, de manera que
sea válida también ante el Tribunal Económico-Administrativo y ante los
tribunales ordinarios, si finalmente debes acudir a ellos.
Recuerda, por último, que puedes evitar
la aportación de aval pagando la deuda (sin que ello implique su aceptación),
de manera que si finalmente el recurso prospera, tendrás derecho a la
devolución de la cantidad pagada más los intereses de demora correspondientes.
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